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Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Reglamento de elección de las organizaciones en la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, 31-03-2022

Fecha de publicación31 Marzo 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos15 Abril 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos31 Marzo 2022
Año2022
EmisorMinisterio de Agricultura
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
“Por la cual se adopta el reglamento para la elección de los representantes
de las organizaciones de pequeños productores y organizaciones de
productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria en la
Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos y se
dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
En ejercicio de sus facultades legales, en particular las que le confiere el
CONSIDERANDO
Que el artículo 64 de la Constitución Política señala que es deber del Estado
promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores
agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación,
comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y
empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.
Que el artículo 65 ibídem establece que la producción de alimentos gozará de la
especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo
integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y
agroindustriales.
Que el artículo 1 de la Ley 2046 de 2020, estableció las condiciones e
instrumentos de abastecimiento alimentario para que todos los programas
públicos de suministro y distribución de alimentos promuevan la participación de
pequeños productores locales y productores agropecuarios cuyos sistemas
productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de
sus organizaciones legalmente constituidas.
Que el artículo 5 de la citada Ley creó la Mesa Técnica Nacional de Compras
Públicas Locales de Alimentos, como instancia articuladora de la política de
compras públicas locales de alimentos, y ordenó al Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural reglamentar lo relacionado con su conformación y
funcionamiento.
Que el inciso 2 del parágrafo del referido artículo anterior, señala que: La
reglamentación que realice el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la
elección de las delegaciones que trata este parágrafo, deberá incluir un
mecanismo que garantice la participación paritaria de hombres y mujeres
representantes de las organizaciones de pequeños productores, de agricultura
familiar y campesinas y agrarias de carácter nacional.”
RESOLUCIÓN NÚMERO____________DE 2022 Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución: Por la cual se adopta el reglamento para la elección de los
representantes de las organizaciones de pequeños productores y organizaciones de productores
de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria en la Mesa Técnica Nacional de Compras
Públicas Locales de Alimentos y se dictan otras disposiciones
________________________________________________________________
Que el Decreto 248 de 2021 adicionó la Parte 20 al Libro 2 del Decreto 1071
de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,
Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las compras públicas de
alimentos y en su artículo 2.20.1.3.1. estableció los integrantes de la Mesa
Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos.
Que el parágrafo 2 del artículo Ibídem dispuso en cabeza del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, la competencia para reglamentar el proceso para
la elección de los representantes de las organizaciones de pequeños
productores agropecuarios y de productores de la Agricultura Campesina,
Familiar y Comunitaria, para el período de dos (2) años, sin posibilidad de
reelección inmediata de estos representantes.
Que mediante la Resolución 128 de 2021, el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural adoptó el reglamento para la elección de los representantes
de las organizaciones de pequeños productores y organizaciones de
productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria en la Mesa
Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos.
Que en atención al resultado obtenido de la implementación de los criterios
establecidos en el reglamento de elección de hombres y mujeres
representantes de las organizaciones de productores en la Mesa Técnica
Nacional de Compras Púbicas Locales de Alimentos, desde el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural ADR se
identificó diferentes condiciones objeto de mejora del proceso, así como otros
ítems que han venido siendo señalados por parte de actores de la sociedad civil
agropecuaria, el Congreso de la República y el Ministerio Público, a ser
modificados.
Que teniendo en cuenta la justificación técnica emitida por las direcciones de
Cadenas Agrícolas y Forestales, Mujer Rural, y Capacidades Productivas y
Generación de Ingresos a través de Memorando No. 20225200135173 del 23
de marzo de 2022, se manifiesta la necesidad de modificar el reglamento de
elección adoptado mediante la Resolución 128 de 2021, en el sentido de
expresar que:
En el marco del proceso de elección diseñado no fue posible validar a la
totalidad de candidatos para asumir la totalidad de espacios de
representación de los productores, y solo fue posible elegir al hombre
representante de las organizaciones de pequeños productores del país, y se
mantuvieron como vacantes los de una mujer representante de los pequeños
productores, y un hombre y una mujer representantes de las organizaciones
de productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria.
Para dar paso al funcionamiento de la instancia de Mesa Técnica Nacional
de Compras Públicas, desde el MADR se señala que la reglamentación de
la elección debe contemplar escenarios de transición que den espacio a la
configuración de esquemas de representación departamental y nacional de
las Organizaciones de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria, así
como de las mujeres.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo
Rural no administran bases de datos unificadas de caracterización de

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