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Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Adopción de lineamientos, criterios y la metodología para la focalización y priorización territorial , 31-03-2022

Año2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos15 Abril 2022
Fecha de publicación31 Marzo 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos31 Marzo 2022
EmisorMinisterio de Agricultura
República de Colombia
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
Por la cual se crea el Comité Técnico para la Focalización y Priorización
Territorial y se adoptan los lineamientos, criterios y la metodología para la
focalización y priorización territorial de la política de ordenamiento social de la
propiedad rural y asignación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las
conferidas por el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2.14.22.1.3 del
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 del Decreto 1985 de 2013 establece dentro de los objetivos del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “Propiciar la articulación de las
acciones institucionales en el medio rural de manera focalizada y sistemática, bajo
principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multisectorialidad y
descentralización, para el desarrollo socioeconómico del país”.
Que el numeral 3 del artículo 6 del referido Decreto asigna al Ministro de
Agricultura y Desarrollo Rural la función de “Formular y dirigir la política de
desarrollo rural con enfoque territorial en los temas relacionados con el
ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades
productivas y generación de ingresos y gestión de bienes públicos rurales”.
Que el numeral 3 del artículo 13 ibídem, señala como función de la Dirección de
Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Proponer normas, instrumentos y
procedimientos que permitan la titulación, formalización, restitución, y en general
la regularización de la propiedad de las tierras rurales, de acuerdo con los
lineamientos definidos por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales,
Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA).”
Que el numeral 4 del artículo 5 del Decreto Ley 4145 de 2011 Por el cual se crea
la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos
Agropecuarios - UPRA y se dictan otras disposiciones, establece dentro de las
funciones de la UPRA “Planificar el ordenamiento social de la propiedad de las
tierras rurales, definir los criterios y crear los instrumentos requeridos para el
efecto”.
Que los artículos 1º y 3º del Decreto Ley 2363 de 2015 “Por el cual se crea la
Agencia Nacional de Tierras, (ANT), se fija su objeto y estructura, señalan que la
Agencia Nacional de Tierras (ANT) es la máxima autoridad de tierras de la Nación
RESOLUCIÓN No. DE 2022 Hoja 2 de 7
Continuación de la Resolución: “Por la cual se crea el Comité Técnico para la Focalización y Priorización Territorial
y se adoptan los lineamientos, criterios y la metodología para la focalización y priorización territorial de la política de
ordenamiento social de la propiedad rural y asignación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras”.
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y tiene como objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad
rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que el numeral 4 del artículo 4 del mencionado Decreto, establece como función
de la ANT ejecutar en las zonas definidas por el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, en la modalidad de barrido, los programas constitutivos de la
política de ordenamiento social de la propiedad rural conforme a las metodologías
y procedimientos adoptados para el efecto.
Que el artículo 3 del Decreto Ley 2364 de 2015 Por el cual se crea la Agencia de
Desarrollo Rural (ADR), se determinan su objeto y su estructura orgánica,
dispone que la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) es la encargada de ejecutar la
política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración,
cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo
agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como
fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las
condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país.
Que el Decreto Ley 902 de 2017Por el cual se adoptan medidas para facilitar la
implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en
materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y
formalización y el Fondo de Tierras” tiene como finalidad establecer medidas para
facilitar la implementación de la reforma rural integral en materia de acceso y
formalización de tierras.
Que dentro de los programas de acceso a tierras que hacen parte del
ordenamiento social de la propiedad rural se encuentra el otorgamiento del
Subsidio Integral de Acceso a Tierras (SIAT), establecido en el artículo 29 del
Decreto Ley 902 de 2017, definido como un aporte estatal no rembolsable que
podrá cubrir hasta el cien por ciento (100%) del valor de la tierra y/o de los
requerimientos financieros para el establecimiento del proyecto productivo para
los sujetos de acceso a tierra y formalización a título gratuito y título parcialmente
gratuito, que a su vez derogó el Subsidio Integral de Reforma Agraria SIRA, que
se establecía en el artículo 20 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo
101 de la Ley 1753 de 2015.
Que el artículo 30 ibídem consagra que el otorgamiento del Subsidio Integral de
Acceso a Tierras en las zonas focalizadas, se hará con posterioridad a la
identificación física y jurídica del predio, y para las zonas no focalizadas se tendrá
en cuenta el avalúo catastral como referencia para determinar el valor comercial,
si para ese momento no se han realizado las labores de catastro multipropósito.
Que el artículo 40 del referido Decreto Ley establece que El Procedimiento Único
para implementar los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural,
operará de oficio por barrido predial masivo en las zonas focalizadas por el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de conformidad con los criterios
adoptados por la Agencia Nacional de Tierras para la intervención en el territorio
en los términos del Decreto 2363 de 2015, dando prioridad a los territorios
destinados para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque
Territorial (PDET), por el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos
de Uso Ilícito (PNIS) y las áreas donde existan Zonas de Reserva Campesina,
atendiendo los planes de desarrollo sostenible que se hayan formulado”.
RESOLUCIÓN No. DE 2022 Hoja 3 de 7
Continuación de la Resolución: “Por la cual se crea el Comité Técnico para la Focalización y Priorización Territorial
y se adoptan los lineamientos, criterios y la metodología para la focalización y priorización territorial de la política de
ordenamiento social de la propiedad rural y asignación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras”.
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Que el numeral 3 del artículo 5 de la Resolución 128 del 26 de mayo de 2017 “Por
medio de la cual se adoptan las Bases para Gestión del Territorio para usos
agropecuarios y los Lineamientos de su estrategia de planificación sectorial
agropecuaria”, define el ordenamiento social de la propiedad como “un proceso
de planificación y gestión para ordenar la ocupación y uso de las tierras rurales y
administrar las tierras de la Nación, que promueve el acceso progresivo a la
propiedad y a otras formas de tenencia, la distribución equitativa de la tierra, la
seguridad jurídica de la tenencia de la tierra, la planificación, gestión y financiación
del suelo rural, y un mercado de tierras transparente y monitoreado, en
cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, con el fin de
contribuir a mejorar la calidad de vida de la población rural”.
Que mediante la Resolución 130 de 2017 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural, adoptó la metodología de la focalización territorial para la planificación y
gestión territorial por barrido predial masivo de la Agencia Nacional de Tierras,
bajo los criterios y variables establecidos en el articulado, y creo el Comité Técnico
para la focalización territorial de política pública.
Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 “Pacto por
Colombia, Pacto por la Equidad”, promulgado mediante Ley 1955 de 2019, en la
línea E denominada Campo con progreso: una alianza para dinamizar el
desarrollo y la productividad de la Colombia Rural, que se encuentra dentro del
Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad: una economía
dinámica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos, determina
que esta cartera ministerial promoverá la distribución equitativa de la tierra,
utilizando como fundamento los procesos de caracterización del territorio, a través
del barrido predial masivo que adelantar la Agencia Nacional de Tierras (ANT),
en calidad de gestor catastral. Así mismo, señala que se adoptarán las medidas
de carácter administrativo y legal para facilitar la implementación del ordenamiento
social y productivo de la tierra, mediante el establecimiento de procedimientos que
permitan mayor agilidad en los tiempos de respuesta al ciudadano.
Que el inciso final del artículo 2.14.22.1.3 del Decreto 1071 de 2015, Decreto
Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural,
adicionado por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2020, relacionado con el Subsidio
Integral de Acceso a Tierras establece que “la Agencia Nacional de Tierras
otorgará el Subsidio Integral de Acceso a Tierras con arreglo a los criterios de
planificación y focalización adoptados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural, a partir del ejercicio técnico realizado por la Unidad de Planificación de
Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios UPRA”.
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Resolución 239
de 2021, adoptó los lineamientos y criterios para el otorgamiento del Subsidio
Integral de Acceso a Tierra SIAT, con el objetivo de fijar los criterios jurídicos y
técnicos de los predios, el proyecto productivo, los valores de referencia y los
topes máximos regionales para la compra de tierra por la Unidad Agrícola Familiar
-UAF en las zonas focalizadas, la determinación del monto del SIAT, entre otros.
Que la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo
del Suelo, mediante memorando 20224200130063, remitió la justificación técnica
señalando entre otros aspectos los siguientes:
- Es necesario derogar integralmente la Resolución 130 de 2017 para
establecer la debida coherencia y articulación con las nuevas propuestas de

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