Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Proyecto de Resolución Cierre Programa VIS y Prioritario Rural 2018 - 2019, 21-04-2022 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 901072453

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Proyecto de Resolución Cierre Programa VIS y Prioritario Rural 2018 - 2019, 21-04-2022

Fecha de Fin de Comentarios Públicos06 Mayo 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos21 Abril 2022
Fecha de publicación21 Abril 2022
EmisorMinisterio de Agricultura
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
Por la cual se establecen términos para la finalización de actividades
relacionadas con el cierre del programa de vivienda de interés social y prioritario
rural a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en las vigencias
2018 y 2019, y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las
CONSIDERANDO
Que el numeral 1 del artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015 define que la Entidad
Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural “Es la
entidad encargada de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social
Rural con recursos del Presupuesto General de la Nación o de las contribuciones
parafiscales”.
Que el artículo 8 del Decreto Ley 890 de 2017 estableció que “El Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural otorgará los subsidios familiares de vivienda de interés
social rural y prioritario rural de que trata la Ley 3 de 1991 y los que se otorguen con
ocasión de la implementación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de
Vivienda Social Rural para las soluciones de vivienda ubicadas en zona rural, de
conformidad con lo establecido en los planes de ordenamiento territorial.”
Que en calidad de Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés
Social y Prioritario Rural, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estableció dos
rutas de acceso al subsidio de vivienda rural para las vigencias 2018 y 2019, las cuales
se describen a continuación, la primera de estas los Recursos por el concepto
de Distribución Departamental: el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adelantó
la convocatoria respectiva en las vigencias 2018- 2019 para potenciales hogares
beneficiarios que cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.1.6 del
Que los hogares postulados por los departamentos y/o municipios a los cuales le
fueron asignados recursos destinados al otorgamiento del Subsidio Familiar de
Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, de conformidad con lo establecido en las
Resoluciones 00126 y 00395 de 2019, expedidas por el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural; en la actualidad se encuentran asignados de manera condicionada
mediante resoluciones que pueden ser consultadas en la página web del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural.
RESOLUCIÓN NÚMERO____________DE 2022 Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen términos para la finalización de
actividades relacionadas con el cierre del programa de vivienda de interés social y prioritario rural a
cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en las vigencias 2018 y 2019, y se dictan otras
disposiciones”
__________________________________________________________________
Que la segunda ruta de atención contempló, el posible acceso al Subsidio Familiar de
Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural a través de los Programas Estratégicos
que se adelantaron por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en
coordinación con entidades del orden nacional como son: la Unidad para la Atención
y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, la Unidad Administrativa Especial de
Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - URT, la Agencia de Desarrollo Rural
(ADR) y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), entre otras,
quienes de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1071 de 2015, en su calidad
de Entidades Promotoras, debían realizar la focalización correspondiente ante el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la postulación y/o priorización de
beneficiarios al Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural.
Que durante las vigencias 2018 y 2019 fueron adjudicados por parte del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural doce mil quinientos veintisiete (12.527) subsidios
familiares de vivienda de interés social y prioritario rural a través de las Bolsas Nacional
y Víctimas, distribución departamental en las modalidades de construcción de vivienda
nueva en sitio propio y mejoramiento de vivienda y saneamiento básico.
Que para la administración y ejecución de los recursos de los subsidios de vivienda de
interés social y prioritario rural, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural suscribió
con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario FIDUAGRARIA S.A. Contratos
de Fiducia de Mercantil No. 20180472 y 20190418.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional
de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, estableció
que El Gobierno nacional diseñará un plan para la efectiva implementación de una
política de vivienda rural. A partir del año 2020 su formulación y ejecución estará a
cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo que será esa entidad la
encargada de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y
mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional
rural.
Para este efecto el Gobierno nacional realizará los ajustes presupuestales
correspondientes, respetando tanto el Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como
el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y reglamentará la materia”.
Que el artículo 103 de la Ley 2063 de 2020Por la cual se decreta el presupuesto
de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01
de enero al 31 de diciembre de 2021”, determinó que El Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural será la entidad competente para culminar los subsidios de
vivienda rural otorgados antes de la entrada en vigencia del artículo 255 de la
Ley 1955 de 2019. El Gobierno nacional apropiará recursos del Presupuesto General
de la Nación para lograr el cierre del programa de vivienda rural a su cargo. Así
mismo, los excedentes y/o rendimientos financieros que generen los recursos
destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural a cargo
del Banco Agrario de Colombia S.A, así como aquellos recursos de subsidios
adjudicados y no materializados por causa no imputable a dicha entidad, podrán ser
destinados al cierre del programa de vivienda rural, sin previa consignación al Tesoro
Público y programación presupuestal en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural para tales fines”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR