Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Incentivos para la producción de panela, mieles vírgenes y sus derivados, 06-06-2022 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 905988548

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Incentivos para la producción de panela, mieles vírgenes y sus derivados, 06-06-2022

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos06 Junio 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos21 Junio 2022
Fecha de publicación06 Junio 2022
EmisorMinisterio de Agricultura
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
Por medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto
1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo
Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con los incentivos para
la producción de panela, mieles vírgenes y sus derivados.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las previstas en
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 7 y 9 de la
CONSIDERANDO:
Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, establecen entre los deberes
del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el
ingreso y calidad de vida de los campesinos y, a su vez, otorgar prioridad al desarrollo
integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y
agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura
física y adecuación de tierras.
Que el artículo 66 ibídem, establece que las “disposiciones que se dicten en materia
crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario,
teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los
riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales”.
Que la Ley 40 de 1990, Por la cual se dictan normas para la protección y desarrollo
de la producción de la panela y se establece la cuota de fomento panelero, establece
en su artículo 1 que para efectos de la mencionada ley se “reconoce la producción
de panela como una actividad agrícola desarrollada en explotaciones que, mediante
la utilización de trapiches, tengan como fin principal la siembra de caña con el
propósito de producir panela y mieles vírgenes para el consumo humano.
dispone en su artículo 1 que con miras a proteger el progreso de las actividades
agropecuarias y mejorar el ingreso y calidad de vida de los productores rurales,
DECRETO No. DE 2022 PÁGINA 2 de 8
Continuación del Decreto: “Por medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parte 12 del Libro 2 del
Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero
y de Desarrollo Rural, relacionado con los incentivos para la producción de panela, mieles vírgenes y
sus derivados”.
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señala para la interpretación de sus disposiciones como propósitos fundamentales:
(i) elevar la eficiencia y la competitividad de los productos agrícolas pecuarios y
pesqueros mediante la creación de condiciones especiales; (ii) favorecer el
desarrollo tecnológico del sector agro, al igual que la prestación de la asistencia
técnica a los pequeños productores, conforme a los procesos de descentralización y
participación, y (iii) estimular la participación de los productores agropecuarios y
pesqueros, directamente o a través de sus organizaciones representativas, en las
decisiones emanadas del Estado.
Que la Ley 2005 de 2019, Por medio de la cual se generan incentivos a la calidad,
promoción del consumo y comercialización de panela, mieles vírgenes y sus
derivados, así como la reconversión y formalización de los trapiches en Colombia y
se dictan otras disposiciones”, tiene como objetivo generar incentivos tendientes a
ampliar la demanda de panela y mieles vírgenes, así como diversificar la producción
y comercialización de sus derivados.
Que el artículo 7 de la mencionada ley definió que el Gobierno Nacional, bajo el
liderazgo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, desarrollará un plan de
mejoramiento para la reconversión de hornos de los trapiches, adecuaciones de
maquinaria y equipo de extracción de los trapiches paneleros de economía
campesina o étnica, el cual deberá incluir asistencia técnica, apoyo económico,
subsidios y posibilidad de acceso a crédito.
Que el artículo 9 Ibídem, estableció que el Gobierno dará apoyos para que los
pequeños productores de panela certifiquen sus productos orgánicos.
Que la Ley 2046 de 2020, Por la cual se establecen mecanismos para promover la
participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura
campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de
alimentos”, tiene como objeto, de conformidad con el artículo 1, “establecer las
condiciones e instrumentos de abastecimiento alimentario para que todos los
programas públicos de suministro y distribución de alimentos promuevan la
participación de pequeños productores locales y productores locales agropecuarios
cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y
Comunitaria, o de sus organizaciones legalmente constituidas.
Que la Resolución 779 de 2006, expedida por el Ministerio de Protección Social, hoy,
Ministerio de Salud y Protección Social, establece el reglamento técnico a través del
cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos
denominados trapiches paneleros y centrales de acopio de mieles procedentes de
trapiches que fabriquen, procesen, envasen, transporten, expendan, importen,
exporten y comercialicen la panela con destino al consumo humano, en el territorio
nacional, con el fin de proteger la salud y la seguridad humana y prevenir las
prácticas que puedan inducir al error a los consumidores.
Que la Resolución 0187 de 2006, expedida por el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, establece el “Sistema de Control de Productos Agropecuarios
Ecológicos” y adopta el “Reglamento para la producción primaria, procesamiento,
empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación,
comercialización de Productos Agropecuarios Ecológicos”.
DECRETO No. DE 2022 PÁGINA 3 de 8
Continuación del Decreto: “Por medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parte 12 del Libro 2 del
Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero
y de Desarrollo Rural, relacionado con los incentivos para la producción de panela, mieles vírgenes y
sus derivados”.
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Que el artículo 3 de la citada resolución, define “producto ecológico” como los
productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros primarios y aquellos productos
procesados que sean dirigidos a la alimentación humana, obtenidos de acuerdo
con lo estipulado en el reglamento para la producción primaria, procesamiento,
empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación,
comercialización de Productos Agropecuarios Ecológicos.
Que el reglamento citado en el párrafo anterior, define la agricultura ecológica como
“todos aquellos sistemas agrícolas que promueven la producción ambiental, social
y económicamente sostenible de alimentos, sin el uso de insumos de síntesis
química, respetando la capacidad natural de las plantas, los animales y los suelos,
para optimizar la calidad en todos los aspectos de la agricultura y el ambiente”.
Que en concordancia con lo anterior, es necesario establecer mecanismos para el
apoyo a la obtención de la certificación orgánica como un instrumento de
competitividad y de creación de valor y capital social especialmente para los
sistemas de producción orgánica en las que participan asociaciones de pequeños
productores paneleros.
Que de acuerdo con lo expuesto, es necesario reglamentar el artículo 7 y 9 de la
Ley 2005 de 2019, con el fin de generar incentivos tendientes a ampliar la demanda
y comercialización de la panela, mieles vírgenes y sus derivados en el país,
apoyando de manera especial a los pequeños productores de panela que
certifiquen sus productos orgánicos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónese el Título 8 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de
2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,
Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con los incentivos para la producción
de panela, mieles vírgenes y sus derivados, el cual quedará así:
TÍTULO 8
INCENTIVOS PARA LA PRODUCCIÓN DE PANELA, MIELES VIRGENES Y
SUS DERIVADOS
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 2.12.8.1.1. Ámbito de aplicación. El presente título aplica a los trapiches
de economía campesina o étnica con capacidad productiva menor de 3 toneladas
de caña/hora, que se acojan al plan de mejoramiento para la reconversión de
hornos, adecuaciones de maquinaria y equipo de extracción e infraestructura de los
trapiches paneleros de economía campesina o étnica; y a los pequeños productores
paneleros que certifiquen sus productos orgánicos.

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