Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Lineamientos para la reconversión de las actividades agropecuarias en páramos delimitados, 21-04-2022 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 906345751

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Lineamientos para la reconversión de las actividades agropecuarias en páramos delimitados, 21-04-2022

Fecha de publicación21 Abril 2022
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
Fecha de Fin de Comentarios Públicos05 Mayo 2022
EmisorMinisterio de Agricultura
11
145
No.
Fecha de
recepción
Remitente Ubicació
nObservación recibida Estado Respuesta propuesta
1 28-abr UPRA Formato
Revisar el formato de resolución que se esta usando para incluir la
mención al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tal
como aparece en la parte de las firmas del proyecto de resolución
Aceptada
Incluir en el formato la mención del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para guardar
coherencia con las entidades firmantes.
2 28-abr UPRA Epígrafe
Se sugiere ajustar el titulo de la resolución (epígrafe) y el artículo
primero al nombre exacto del documento técnico que contiene los
lineamientos.
PROPUESTA: Por la cual se adoptan los lineamientos para orientar
el diseño, capacitación y puesta en marcha de los programas,
planes y proyectos de reconversión de las actividades
agropecuarias en páramos delimintados y se dictan otras
disposiciones
Aceptada
Se acoge la propuesta. El propósito es que haya correspondencia entre el título del proyecto, el
articulado y el documento que se incorpora a la norma
3 28-abr UPRA
Considerandos
Se sugiere adicionar el parágrafo 2 del articulo 4, y el paragrafo 2
del articulo 6 de la ley 1930 de 2018 que establecen la facultad de
expedir los lineamientos de forma conjunta .
Se sugiere adicionar las facultades atribuidas en el artículo 208 de
la Constitución Política; en el numeral 3 del artículo 59 y el artículo
51 de la Ley 489de 1998, en los numerales 1, 3, 4 y 7 del articulo
3 del decrero 1985 de 2013; y los numerales 2,3 y 11 del artículo 2
2011.
PROPUESTA: En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales en especial las atribuidas en el artículo 208 de la
Constitución Política; en el numeral 3 del artículo 59 y el literal c del
artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y en los numerales 1, 3, 4 y 7
del artículo 3 del Decreto 1985 de2013 y los numerales 2. 3 y 11
del artículo 2 del Decreto 3570 de2011 y en especial el parágrafo 2
del artículo 4, el parágrafo 2 del articulo 6 y el artículo 10 de la ley
Aceptada
Se acoge. El proyecto de resolución se ajusto en su parte considerativa, buscando recoger todos
los comentarios y sugerencias recibidas en la Consulta.
4 28-abr UPRA
Considerandos
Los considerandos se desarrollan sin un orden claro y algunos sin
un contexto adecuado, lo cual hace perder la hilaridad de la
resolución.
Decreto 1081de 2015, Anexo 1, num. 1.4. "...La motivación
consistirá en una breve explicación de los antecedentes y las
necesidades que llevaron a la elaboración del proyecto de decreto o
resolución a efectos de justificar su expedición, cuando a ello haya
lugar." En este recuento de normas, cuál es la necesidad de expedir
la resolución? los elementos de derecho ¿son solo tipo inventario?
Num. 1.4.2.2. "Los considerandos son inútiles o no responden a su
finalidad cuando se limitan a anunciar el objeto del texto o a
reproducir o incluso parafrasear sus disposiciones, sin indicar en
ellos los motivos"
Aceptada
Se acoge. El proyecto de resolución se ajusto en su parte considerativa, buscando recoger todos
los comentarios y sugerencias recibidas en la Consulta.
5 28-abr UPRA
Considerandos
Que el artículo 64 de la Constitución Política señala que es deber
del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra
de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los
servicios de educación, comunicaciones, comercialización de los
productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el
ingreso y calidad de vida de los campesinos.
Que el artículo 65 ibídem establece que la producción de alimentos
gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se
otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas,
pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.
Se sugiere unir estos dos considerandos, y hacer mención a su
Aceptada
Se acoge. El proyecto de resolución se ajusto en su parte considerativa, buscando recoger todos
los comentarios y sugerencias recibidas en la Consulta.
6 28-abr UPRA
Considerandos
Que el artículo 65 ibídem establece que la producción de alimentos
gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se
otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas,
pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales
Aceptada
Se acoge. El proyecto de resolución se ajusto en su parte considerativa, buscando recoger todos
los comentarios y sugerencias recibidas en la Consulta.
Resultados de la consulta
Número de Total de participantes
Tiempo total de duración de la consulta:
Canales o medios dispuestos para la
difusión del proyecto
Canales o medios dispuestos para la
recepción de com entarios
Fecha de inicio
Fecha de finalización
Enlace donde estuvo la consulta pública
Datos básicos
Descripción de la consulta
Nombre de la entidad
Responsable del proceso
Nombre del proyecto de regulación
Objetivo del proyecto de regulación
Fecha de publicación del informe
"Por la cual se adoptan los lineamientos para orientar el diseño, capacitación y puesta en marcha de los programas, planes y proyectos de reconversión de las actividades agropecuarias
en páramos delimitados y se dictan otras disposiciones”
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Nelson Lozano
Consolidado de observaciones y respuestas
Número total de comentarios recibidos
Número de comentarios aceptados
Número total de artículos del proyecto
Número total de artículos del proyecto con
comentarios
Número total de artículos del proyecto
modificados
Número de comentarios no aceptadas
No.
Fecha de
recepción
Remitente Ubicació
nObservación recibida Estado Respuesta propuesta
Consolidado de observaciones y respuestas
7 28-abr UPRA
Considerandos
Que la Ley1876 de 2017, por la cual se crea el Sistema Nacional
de
Innovación Agropecuaria, en el artículo 25 indica los enfoques bajo
los
cuales opera el servicio público de extensión agropecuaria, entre
otros:
“Desarrollo de las capacidades humanas integrales mediante la
generación y mejora de las habilidades, destrezas, alentos, valores
y
principios de los productores agropecuarios, para ejecutar
apropiadamente las gestiones y labores que demande su actividad
productiva, entre otras, actividades técnico-productivas y/o de
adecuación y transformación de la producción primaria,
administrativas, financieras y crediticias, informáticas, de mercadeo
y
Aceptada
Se acoge. El proyecto de resolución se ajusto en su parte considerativa, buscando recoger todos
los comentarios y sugerencias recibidas en la Consulta.
8 28-abr UPRA
Considerandos
Que la ley 1930 de2018, por la cual se dictan disposiciones para
la gestión integral de los páramos en Colombia, en los parágrafos 1,
4 y 5 del artículo 5 consagran: (A continuación se transcriben los
parágrafos)
Se sugiere dar sentido a la norma transcrita dentro del contexto de
los considerandos.
Aceptada
Se acoge. El proyecto de resolución se ajusto en su parte considerativa, buscando recoger todos
los comentarios y sugerencias recibidas en la Consulta.
9 28-abr UPRA
Considerandos
Que el parágrafo 7 del artículo 6 de la mencionada ley indica que
las áreas protegidas que hayan sido declaradas sobre los páramos
conservarán su categoría de manejo.
Se sugiere modificar para establecer su concordancia con el
parágrafo 1 del articulo 6 de la Ley 1930 de2018
Aceptada
Se acoge. El proyecto de resolución se ajusto en su parte considerativa, buscando recoger todos
los comentarios y sugerencias recibidas en la Consulta.
10 28-abr UPRA
considera
ndo 9
Que el artículo 10 de la Ley 1930 de2018 señala que los
Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, y sus entidades
adscritas o vinculadas y las entidades territoriales, en coordinación
con las Corporaciones Autónomas Regionales, y bajo las directrices
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, concurrirán para
diseñar, capacitar y poner en marcha programas de sustitución y
reconversión de las actividades agropecuarias de alto impacto
Sugerencia: Se sugiere ajustar partir de una lectura integral de la
Ley 1930 de 2018 para interpretar de forma sistemática su
contenido en lo que se refiere a los lineamientos que orientan el
diseño, capacitación y puesta en marcha de programas de
reconversión productiva de las actividades agropecuarias de alto
impacto en áreas de páramo
Aceptada
Se acoge. El proyecto de resolución se ajusto en su parte considerativa, buscando recoger todos
los comentarios y sugerencias recibidas en la Consulta.
11 28-abr UPRA
Artículo 1
La funcionalidad de los articulos citados ya se encuentra en la
competencia y en los considerandos.
Lo referente a lo planteado en el Parágrafo del artículo 1." Las
modificaciones que se lleguen a realizar al referido documento
técnico se entenderán incluidas, sin que sea necesario expedir un
nuevo acto administrativo de adopción. ", no aplica dado que el
documento es parte integral de la resolución y contiene los
lineamientos objeto de la misma, por lo tando cualquier cambio a
dichos lineamientos exigen un nuevo acto administrativo.
PROPUESTA: Adoptar los" lineamientos para orientar el diseño,
capacitación y puesta en marcha de programas, planes y proyectos
de reconversión de actividades agropecuarias en páramos
delimitados", contenidos en el documento anexo, que hace parte
integral de esta Resolución.
Eliminar el parágrafo
Aceptada
Se acoge la propuesta. Se tendrá en cuenta para el ajuste de la resolución.
12 28-abr UPRA
Artículo 2
Ámbito aplicación:
El proyecto no deja claro cúal es su ambito de amplicación. No
puede estar dirigida a personas naturales y juridicas sino a las CAR
y demas entidades del orden publico como lo establecen el
paragrafo 2 de art, 4 parag 2 del art, 6 el artuculo 10 de la ley 1930
de 2018. Parece mezclar diferentes temas lo que hace difícil su
enlace e interpretación.
Los criterios de planes de manejo son parte de los lineamientos, y
no del ámbito de aplicación.
Se sugiere que el ámbito de aplicación concuerde con el alcance
indicado en el documento técnico.
PROPUESTA DE REDACCIÓN: Articulo 2. Ámbito de aplicación.
Los lineamientos adoptados en esta Resolución aplican para el
diseño, capacitación y puesta en marcha de los programas, planes
de acción y proyectos de reconversión productiva de las actividades
de alto y bajo impacto, del ámbito agrícola, pecuario, forestal,
acuícola y pesquero, preexistentes al 16 de junio de 2011, en
páramos delimitados, incorporadas a la frontera agrícola nacional, y
en predios libres de procedimientos de extinción del derecho de
dominio o de recuperación de baldíos indebidamente ocupados.
Estos lineamientos se dirigen a las Corporaciones Autónomas
Regionales para el diseño, de manera participativa y concertada con
las comunidades, de los programas, planes y proyectos, así como
en la capacitación y puesta en marcha de los mismos; a las
entidades del sector agropecuario, que concurran en el marco de
sus competencias para este propósito; igualmente, los entes
territoriales podrán tener en cuenta estos lineamientos en el marco
de sus competencias.
Aceptada
Se acoge. El proyecto de resolución se ajusto en su parte resolutiva, buscando recoger todos los
comentarios y sugerencias recibidas en la Consulta.
13 28-abr UPRA Artículo 3
Articulo 3. Vigencia.
Se considera necesario analizar la posible existencia de normas que
deroga contenidas en otras resoluciones. En consecuencia, debe
indicarse expresamente la norma derogada o modificada o
adicionada.
PROPUESTA: Articulo 3. Vigencia. La presente resolución rige a
partir de su publicación y deroga XXXX
No aceptada
No se acoge la propuesta. No se evidencia normas objeto de derogatoria a través de éste acto
administrativo. Sin embargo, se hará mención a la modificación de la Resolución 886 de 2018 del
MADS.

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