Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Trapiches paneleros con capacidad productiva superior a tres (3) toneladas de caña , 23-06-2022 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 906685761

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Trapiches paneleros con capacidad productiva superior a tres (3) toneladas de caña , 23-06-2022

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos23 Junio 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos08 Julio 2022
Fecha de publicación23 Junio 2022
Año2022
EmisorMinisterio de Agricultura
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
Por la cual se reglamentan las condiciones de los trapiches paneleros con
capacidad productiva superior a tres (3) toneladas de caña por hora o que no sean
operados por sus propietarios, para acceder a los beneficios de la Ley 2005 de
2019.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 2 de
CONSIDERANDO:
Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, establecen entre los deberes
del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el
ingreso y calidad de vida de los campesinos, y conceder especial protección a la
producción de alimentos, para lo cual se otorgará prioridad al desarrollo integral de
las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.
Que la Ley 2005 de 2019, tiene por objeto generar incentivos tendientes a ampliar
la demanda de panela y mieles vírgenes, así como diversificar la producción y
comercialización de sus derivados. De igual forma, se dictan disposiciones
adicionales con el fin de proteger y fortalecer, de manera especial, la producción y el
bienestar de pequeños y medianos productores.
Que el artículo 2 de la ley antes mencionada, dispone que el Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural, reglamentará las condiciones para que los trapiches paneleros
con capacidad productiva superior a tres (3) toneladas de caña por hora o que no
sean operados por sus propietarios puedan ser beneficiarios de la Ley2005 de 2019,
siempre que acrediten el pago de la cuota de fomento panelero y la reglamentación
sanitaria y laboral vigente.
Que el artículo 8 ibídem, establece que para apoyar la creación y formalización de
nuevos negocios, los campesinos, artesanos de la categoría (A) Artesanal,
reglamentado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; y emprendedores
de la categoría (E) Emprendedor, reglamentado por el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, tendrán un beneficio en el costo de una quinta parte del valor
total aplicable al Registro, Permiso o Notificación Sanitaria emitida por el INVIMA.
Que el parágrafo 1 del artículo 12 ibídem, establece que para las compras
institucionales de mínima cuantía de todas las entidades públicas, se preferirá los
RESOLUCIÓN No. DE 2022 PÁGINA 2
Continuación de Resolución. Por la cual se reglamentan las condiciones de los trapiches paneleros
con capacidad productiva superior a tres (3) toneladas de caña por hora o que no sean operados por
sus propietarios, para acceder a los beneficios de la Ley 2005 de 2019.”
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productos que tengan origen en trapiches paneleros de economía campesina, en
donde el único requisito que se deberá cumplir, será con el pago de la Cuota de
Fomento Panelero y el registro INVIMA si fuera del caso.
Que el artículo 15 ibídem, que modifica el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley
1816 de 2016, establece que “el alcohol no potable, así como potable producido por
trapiches paneleros de economía campesina y/o centrales de mieles vírgenes,
exclusivamente a partir de la caña, la panela o la miel, no serán objeto del monopolio
al que se refiere esta Ley.
Que el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1816 de 2016, establece que “todos los
productores e importadores de alcohol potable y de alcohol no potable deberán
registrarse a través del Sistema de Información Integrado de Apoyo al Control de
Impuestos al Consumo (Sianco)” en donde el alcohol potable que no sea destinado
al consumo humano deberá ser desnaturalizado una vez sea producido o ingresado
al territorio nacional.
Que el Decreto 1686 de 2012, modificado por el Decreto 162 de 2021, establece el
reglamento técnico, sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la
fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución,
transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas
alcohólicas destinadas para consumo humano.
Que el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 1686 2012, establece que el campo de
aplicación del reglamento técnico, es para “Las bebidas alcohólicas, sus materias
primas e insumos nacionales e importados para su fabricación, elaboración,
hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización,
expendio, exportación o importación”.
Que la Resolución 1342 de 2020, por la cual se modifica la Resolución 1407 de 2018
y se toman otras determinaciones, expedida por el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, define en que consiste el aprovechamiento de residuos de
envases y empaques, envase multilateral, envases reutilizables y reciclaje.
Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, a través de memorando 2022520-015095-3, remitió justificación
técnica señalando, entre otros aspectos, los siguientes:
- Una vez realizada la caracterización por la UPRA, para el Plan de
Mejoramiento del subsector panelero, se identificaron 4 tipologías de
productores, entre ellas, el grupo 4 caracterizado por los trapiches industriales
con capacidad de producción mayor a tres (3) toneladas de caña por hora,
que se caracterizan por tener mano de obra contratada bajo normas laborales
para industria, formalización laboral y las instalaciones cumplen la norma
sanitaria para la producción de alimentos.
- De los 21.607 trapiches identificados por Fedepanela, aparecen 29 trapiches
con capacidad superior a las tres (3) toneladas caña por hora, representando
el 0,13% del total de trapiches del país panelero y estos representan el 7,3%
de la producción nacional de panela.

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