Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Régimen de libertad vigilada a los fertilizantes y plaguicidas y demás insumos para la producción agropecuaria, 08-07-2022 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 907244113

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Régimen de libertad vigilada a los fertilizantes y plaguicidas y demás insumos para la producción agropecuaria, 08-07-2022

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos08 Julio 2022
Fecha de publicación08 Julio 2022
Año2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos21 Julio 2022
EmisorMinisterio de Agricultura
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
Por medio de la cual se someten al régimen de libertad vigilada a los
fertilizantes y plaguicidas de uso agrícola y a los alimentos para animales
completos o balanceados utilizados como insumos para la producción
agropecuaria y se dictan otras disposiciones”.
El MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el literal
a) del artículo 61 de la Ley 81 de 1988, el numeral 16 del artículo 3 del
CONSIDERANDO
Que el artículo 65 de la Constitución Política, establece que la producción de
alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se
otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias,
pesqueras, forestales y agroindustriales.
Que el artículo 208 ibídem, señala que los ministros y los directores de
departamentos administrativos son los jefes de la administración en su
respectiva dependencia, y bajo la dirección del presidente de la República, les
corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad
administrativa y ejecutar la ley.
Que el artículo 60 de la Ley 81 de 1988 “Por la cual se reestructura el
Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus
dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de
febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y
ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras
disposiciones dispone tres modalidades de intervención en el ejercicio de la
política de precios, relacionadas con el i) Régimen de control directo, ii)
Régimen de libertad regulada, y, iii) Régimen de libertad vigilada.
Que el literal a) del artículo 61 de la mencionada Ley, señala que le
corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar el
establecimiento de la política de precios, su aplicación, así como la fijación
cuando a ello haya lugar, por medio de resolución, de los precios de los bienes
y servicios sometidos a control, en este caso, para los productos del sector
agropecuario.
Agropecuario y Pesquero”, establece que el Gobierno Nacional otorgará
prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias,
RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se someten al régimen de libertad
vigilada a los fertilizantes y plaguicidas de uso agrícola y a los alimentos para animales
completos o balanceados utilizados como insumos para la producción agropecuaria y se
dictan otras disposiciones”.
____________________________________________________________________________
pesqueras, forestales y agroindustriales, y su comercialización, para lo cual
las reglamentaciones sobre precios y costos de producción, régimen tributario,
sistema crediticio, inversión pública en infraestructura física y social, y demás
políticas relacionadas con la actividad económica en general, deberán
ajustarse al propósito de asegurar preferentemente el desarrollo rural.
Que el Consejo de Estado mediante Concepto No. 1728 del 27 de abril de
2006, determinó que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es el
organismo competente para ejercer la intervención del Estado en materia de
política de precios de los productos del sector agropecuario y en
consecuencia, le compete la fijación de la política de precios para productos
agroquímicos que correspondan al concepto de insumos agropecuarios.
Que el Consejo de Estado, en el concepto antes mencionado, determinó que
la expresión “producto del sector agropecuario” contenida en el literal a) del
artículo 61 de la Ley 81 de 1988, comprende los productos originarios del
sector agropecuario, así como también aquellos utilizados en el proceso de
producción de los mismos.
Que el numeral 16 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, establece que el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la función de hacer
seguimiento a la política de libertad vigilada y control de precios de los
insumos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y forestales.
Que mediante la Resolución 071 de2020, el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural , fijó una política de precios de insumos agropecuarios en el
marco de la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante
el Decreto 417 de 2020, con el objeto de someter al régimen de libertad
vigilada las canastas de productos relevantes o productos claves de
fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios, productos biológicos de
uso pecuario, y alimentos para animales, utilizados como insumos para la
producción agropecuaria en el territorio nacional, con el fin de hacer
seguimiento a los precios en el mercado y evitar la especulación durante la
emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.
Que las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Cadenas Pecuarias,
Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a
través del memorando No. 2022-520-015773-3 del 30 de junio de 2022,
remitió justificación técnica, indicando entre otros, los siguientes aspectos:
- Luego de realizar un diagnóstico y evaluación detallados sobre lo que ha
sido la operación de la política de precios de insumos agropecuarios del
MADR a lo largo de sus 15 años de ejecución, y de acuerdo a la realidad
actual del mercado y de los recursos presupuestales requeridos para su
ejecución, se concluye que es necesario replantear esta política, para
enfocarse en aquellos sectores de mayor relevancia en las actividades
agrícolas y pecuarias del país, y así garantizar que los recursos del Estado
se orienten en los insumos que generan el mayor impacto para el sector.

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