Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Listado de frutas y hortalizas para cuota de Fomento. , 27-10-2022 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 913364989

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Listado de frutas y hortalizas para cuota de Fomento. , 27-10-2022

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos27 Octubre 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Noviembre 2022
Fecha de publicación27 Octubre 2022
Año2022
EmisorMinisterio de Agricultura
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
Por medio del cual se modifica el parágrafo del artículo 2.10.3.8.4 del Capítulo
8 del Título 3 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto
Único Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de
Desarrollo Rural
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las previstas en
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, el artículo 5 de la
Ley 118 de 1994 modificado por el artículo 2 de la Ley 726 de 2001; y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen entre los deberes del
Estado promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y
calidad de vida de los campesinos, así como proteger de manera especial la
producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las
actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.
Que el numeral 9 del artículo 1 de la Ley 101 de 1993, establece que con miras a
proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras y promover el
mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales; se deberán
determinar las condiciones de funcionamiento de las cuotas y contribuciones
parafiscales para el sector agropecuario y pesquero.
Que el artículo 30 de la citada ley, establece que la administración de las
contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras se realizará directamente por
las entidades gremiales que reúnan condiciones de representatividad nacional de
una actividad agropecuaria o pesquera determinada y que hayan celebrado un
contrato especial con el Gobierno Nacional, sujeto a los términos y procedimientos
de la ley que haya creado las contribuciones respectivas.

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