Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Bienes fiscales para sujetos de acceso a tierras en riesgo inminente o afectados por desastres o calamidades públicas, 03-02-2023 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 922052467

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Bienes fiscales para sujetos de acceso a tierras en riesgo inminente o afectados por desastres o calamidades públicas, 03-02-2023

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos03 Febrero 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos08 Febrero 2023
Fecha de publicación03 Febrero 2023
EmisorMinisterio de Agricultura
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECRETO NÚMERO DE 2023
( )
“Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 6 de la Parte 14 del Libro 2 del
Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo
Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con los bienes fiscales
patrimoniales adquiridos para sujetos de acceso a tierras en riesgo inminente o
afectados por desastres o calamidades públicas declaradas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 31
de la Ley 160 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece que, dentro de los fines
esenciales del Estado, se encuentra el de promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución.
Que el artículo 13 constitucional señala que es deber del Estado brindar especial
atención a aquellas personas que por su condición económica se encuentren en
circunstancias de debilidad manifiesta.
Que de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Política, es deber del
Estado promover el acceso progresivo de la propiedad a los trabajadores rurales,
con el fin de mejorar sus ingresos y calidad de vida.
Que según el artículo 65 ibidem, el Estado otorgará prioridad al desarrollo integral
de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales,
con el propósito de dar protección especial a la producción de alimentos.
Que el artículo 1 de la Ley 160 de 1994, “Por la cual se crea el Sistema Nacional
de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para
la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
y se dictan otras disposiciones”, traza como uno de sus objetivos: “dotar de tierras
a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, mayores de 16 años
que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar (…) y a

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