Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. Mininterior publica proyecto de decreto con el fin de reglamentar el funcionamiento de los Esquemas Asociativos Territoriales - EAT, 06-11-2020
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 20 Noviembre 2020 |
Notas | La fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015 |
Fecha de publicación | 06 Noviembre 2020 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO NÚMERO DE 2020
“Por el cual se adiciona el Título 5 denominado “Esquemas Asociativos Territoriales” a
la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Interior, con el fin de reglamentar el funcionamiento de los
Esquemas Asociativos Territoriales - EAT”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, Capítulo II del Título II de la Ley
1454 de 2011 y los artículos 249 y 251 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 286 de la Constitución Política establece que son entidades territoriales los
departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. Además, dispone
que la ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que
se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.
ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”, establece que el Estado
promoverá procesos asociativos entre entidades territoriales para la libre y voluntaria
conformación de alianzas estratégicas que impulsen el desarrollo autónomo y
autosostenible de las comunidades.
Que constituyen Esquemas Asociativos Territoriales - EAT, conforme con lo establecido en
el artículo 10 de la Ley 1454 de 2011, las regiones administrativas y de planificación, las
regiones de planeación y gestión, las asociaciones de departamentos, las áreas
metropolitanas, las asociaciones de distritos especiales, las provincias administrativas y de
planificación, y las asociaciones de municipios.
Que la Corte Constitucional ha señalado que “En el nivel territorial coexisten diferentes
personas jurídicas de derecho público, las cuales obedecen a lógicas distintas de
organización. Unas corresponden a la organización política del Estado (las entidades
territoriales), algunas a la descentralización por servicios (entidades descentralizadas) y
otras al resultado de la asociación entre entidades territoriales (…) y todas ellas cuentan
con su propia personalidad jurídica, la cual apareja consigo el reconocimiento de
autonomía administrativa, autoridades y patrimonio propios”. (Sentencia C-1096 de 2001
M.P. Jaime Córdoba Triviño).
Que los Esquemas Asociativos Territoriales son personas jurídicas de derecho público, de
y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones,
principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales
que las personas públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de
DECRETO NÚMERO _______________________ DE 2020 PÁGINA 2
Continuación del decreto: “Por el cual se adiciona el Título 5 denominado “Esquemas Asociativos
Territoriales” a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Interior, con el fin de reglamentar el funcionamiento de los Esquemas
Asociativos Territoriales - EAT”.
funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo,
mediante la celebración de convenios interadministrativos.
a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, definen las
asociaciones de municipios, sus requisitos de conformación y funcionamiento, los órganos
de administración, entre otras disposiciones. De igual manera, los artículos 12, 13, 14 y 15
de la Ley1454 de 2011 definen el objetivo y características de las asociaciones de
departamentos, de distritos especiales, de municipios y de áreas metropolitanas,
respectivamente.
Que los artículos 16 y19 de la Ley 1454 de 2011 definen el alcance de los Esquemas
Asociativos Territoriales relativos a las provincias administrativas y de planificación y las
regiones de planeación y gestión, respectivamente.
Que el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019 establece que, sin perjuicio de lo dispuesto
o reglamenten, , estos podrán prestar servicios públicos, desempeñar funciones
administrativas propias o las que las entidades territoriales o el nivel nacional les
deleguen, ejecutar obras de interés del ámbito regional, cumplir funciones de planificación
o ejecutar proyectos de desarrollo integral, para lo cual deberán cumplir con las
condiciones de experiencia, idoneidad y los demás requisitos dispuestos en las normas
vigentes y aplicables, incluyendo la Ley 142 de 1994 “por la cual se establece el régimen
modifiquen o sustituyan.
las entidades públicas del orden nacional”, modificado por la Ley 1105 de2006 “Por medio
de la cual se modifica el Decreto-ley 254 de 2000, sobre procedimiento de liquidación de
entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras
disposiciones”, definen el régimen aplicable, así como el procedimiento para la supresión,
disolución y liquidación de las entidades territoriales y sus descentralizadas.
Que la Nación y los órganos del nivel central podrán delegar en las entidades territoriales
o en los diferentes Esquemas Asociativos Territoriales y en las áreas metropolitanas, por
medio de convenios, atribuciones propias de los organismos y de entidades públicas del
nivel nacional, así como de las entidades descentralizadas del orden nacional, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1454 de 2011.
Desarrollo 2018-2022”, define el procedimiento y requisitos para la constitución de los
Esquemas Asociativos Territoriales y la inscripción del convenio de conformación y de los
estatutos en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales, que para el efecto ponga
en funcionamiento el Gobierno nacional.
Que de acuerdo con el mencionado artículo 249 ibídem, las entidades territoriales, a través
de los Esquemas Asociativos Territoriales - EAT, conformados según el procedimiento
establecido en el citado artículo, como personas jurídicas de derecho público, podrán
presentar proyectos de inversión de impacto regional ante los órganos colegiados de
administración y decisión (OCAD), una vez cuenten con el concepto favorable de los
alcaldes o gobernadores de las entidades territoriales que conforman los EAT. Así mismo,
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