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Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Modifica la Resolución 40284 de 2022 sobre energía eólica costa afuera

Fecha de Fin de Comentarios Públicos27 Marzo 2025
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos12 Marzo 2025
EmisorMinisterio de Minas y Energía
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
Por medio de la cual se modifica la Resolución 40284 de 2022, por la cual se definió el proceso
competitivo para el otorgamiento de permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con
destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 3, 4 y 5 del
artículo 2, numeral 1 del artículo 5 del Decreto 381 de 2012, numerales 2 y 3 del artículo 20 de la
Ley 1715 de 2014
Y EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 21 y 29 del artículo
5 del Decreto Ley 2324 de 1984, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el inciso 2 del artículo 209 de la Constitución Política, las autoridades
administrativas coordinarán sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 334 de la Constitución Política señala que el Estado intervendrá, por mandato legal
en la explotación de los recursos naturales y en los servicios públicos, para racionalizar la economía
con el fin de mejorar, en el plano nacional y territorial, en la calidad de vida de sus habitantes.
Que, de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, los servidores públicos son
inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los
habitantes del territorio nacional.
Que la Ley 489 de 1998, artículo 6, dispuso:
Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las
autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus
respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el
ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por
los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. (…)”
Que la Ley 1715 de 2014 estableció en su artículo 6, literal e), que es competencia del Ministerio de
Minas y Energía:
“e) Propender por un desarrollo bajo en carbono del sector de <sic> energético a partir
del fomento y desarrollo de las fuentes no convencionales de energía y la eficiencia
energética.”
Que, para el desarrollo de la energía eólica, el artículo 20 ibídem, estableció en sus numerales 2 y
3, lo siguiente:
“2. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía fomentará el
aprovechamiento del recurso eólico en proyectos de generación en zonas aisladas o
interconectadas.

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