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Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Lineamientos de política de recursos energéticos distribuidos y areneras

Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Diciembre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos11 Noviembre 2021
EmisorMinisterio de Minas y Energía
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
Por la cual se establecen lineamientos para la incorporación de los recursos energéticos
distribuidos y el desarrollo de areneras regulatorias
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En uso de sus facultades legales y en especial lo dispuesto en el numeral 1° del artículo
6° de la Ley 1715 de 2014
CONSIDERANDO
Que el artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la
dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre
otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la
calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los
beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.
Que según el artículo 365 de la misma Carta Política los servicios públicos son inherentes
a la finalidad social del Estado, y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos
los habitantes del territorio nacional.
Que de conformidad con el artículo 3° de la Ley 142 de 1994, constituyen instrumentos
para la intervención estatal en los servicios públicos todas las atribuciones y funciones
asignadas a las entidades, autoridades y organismos, especialmente la de regulación de
la prestación de dichos servicios teniendo en cuenta las características de cada región;
fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición
del régimen tarifario así como el estímulo a la inversión de los particulares en los servicios
públicos.
Que la Ley 143 de 1994 establece en el artículo 4° que el Estado, en relación con el
servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los
de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de
viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente
de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura
y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad
establecidos.
Que, también, establece en su artículo 6° los principios que rigen la prestación del servicio
de energía eléctrica: i) el principio de eficiencia, el cual obliga a realizar la correcta
asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del
servicio al menor costo económico, ii) el principio de calidad, según el cual el servicio
prestado debe cumplir con los requisitos técnicos que se establezcan para él; y iii) el
principio de adaptabilidad, que conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y
la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor
costo económico.
Que la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, estableció en su artículo
primero el marco legal y los instrumentos para (…) promover la gestión eficiente de la
energía, que comprende tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda.

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