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Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Adopta la Política de Gestión Riesgo de Desastres Sector Minero Energético

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos11 Noviembre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos26 Noviembre 2021
EmisorMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
“Por medio de la cual se adopta la Política de Gestión del Riesgo de Desastres para el Sector
Minero Energético”
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos
CONSIDERANDO
El 3 de junio de 2015 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Marco de Sendai
para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el cual fue suscrito por 187 países entre
los que se encuentra Colombia y se declaró la necesidad de intensificar esfuerzos para fortalecer
la reducción del riesgo de desastres con el fin de reducir la pérdida de vidas y bienes derivada de
los desastres en todo el mundo.
El Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, se basa en elementos
que garantizan la continuidad del trabajo hecho por los Estados y otras partes interesadas y se
expresa la necesidad de comprender mejor el riesgo de desastres en todas sus dimensiones
relativas a la exposición, la vulnerabilidad y características de las amenazas; el fortalecimiento de
la gobernanza del riesgo de desastres, así como la necesidad de participación de toda la sociedad
y todas las instituciones del Estado para el cumplimiento de los objetivos trazados.
En este mismo marco se menciona que la consecución de este resultado requiere que los
dirigentes políticos a todos los niveles de todos los países se comprometan firmemente y se
impliquen en la aplicación y el seguimiento de las prioridades, objetivos y metas trazadas, y en la
creación del entorno propicio necesario para el desarrollo del marco.
En Colombia, se dio origen al Sistema Nacional de Atención y Prevención con la Ley 46 de 1988,
donde se definieron roles, funciones e instrumentos para la prevención, manejo, rehabilitación,
reconstrucción y desarrollo a que dan lugar las situaciones de desastre. Posteriormente y de
acuerdo con los lineamientos internacionales dados en el Marco de Acción de Hyogo (MAH), se
expidió la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de
desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras
disposiciones”.
Posteriormente, a partir de la Ley 1523 de 2012 se adoptó la Política Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
De conformidad a lo dispuesto en la mencionada ley, la gestión del riesgo de desastres, en
adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución,
seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos,
medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo
de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida
de las personas y al desarrollo sostenible.
La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la
sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de
vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada
con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos
los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población. Para todos los efectos legales,
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Resolución “Por medio de la cual se adopta la Política de Gestión del Riesgo de Desastres para
el Sector Minero Energético”
la gestión del riesgo incorpora lo que hasta ahora se ha denominado en normas anteriores
prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos.
La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio
colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y
comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase:
conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus
competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres.
Es preciso indicar, que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, es el conjunto de
entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes,
estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se
aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país.
La Ley 1523 de 2012 fue reglamentada a través del Decreto 1081 de2015, el cual en la subsección
4, artículo 2.3.1.2.2.4.1, dispuso que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres PNGRD
se ejecutará a través del desarrollo de los programas y proyectos definidos en el componente
programático y de inversiones, los cuales deberán ser incorporados para su ejecución, en los
respectivos planes de acción y presupuestos institucionales de las entidades responsables.
Mediante Decreto 308 de2016, se adoptó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -
PNGRD “Una Estrategia de Desarrollo” 2015 2025, como un instrumento del Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, diseñado como una estrategia que debe convertirse
en una hoja de ruta para que el país convoque a los diferentes actores del SNGRD.
A través del Decreto 2157 de 2017, se adoptaron directrices generales para la elaboración del
plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del
artículo 42 de la Ley 1523 de 2012.
Por otra parte, en cuanto a las competencias del Ministerio de Minas y Energía se tiene que
mediante Decreto 381 del 2012 se señaló que este ministerio es el encargado de formular, adoptar,
dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía.
Entre sus funciones, se encuentran las de “1. Articular la formulación, adopción e implementación
de la política pública del sector administrativo de minas y energía. 2. Formular, adoptar, dirigir y
coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación,
procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y
biocombustibles. 3. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación,
transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. 4. Formular, adoptar, dirigir y
coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de
energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente
de energía. 5. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades relacionadas
con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las
fuentes energéticas del país. 6. Formular políticas orientadas a que las actividades que desarrollen
las empresas del sector minero-energético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos
naturales no renovables…”.
La Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales del Ministerio de Minas y Energía se encarga de “1.
Coordinar la interrelación del sector minero energético con las autoridades ambientales, con el
Ministerio del Interior, con las autoridades territoriales, con las comunidades y con los
responsables de la gestión del riesgo; 2. Participar en la implementación de estrategias, planes,
programas y proyectos de gestión del riesgo en el sector minero energético; 4. Coordinar la
inclusión de las variables ambientales, sociales y de gestión del riesgo en los sistemas de
información del sector minero energético; 6. Participar en coordinación con las autoridades
ambientales competentes en la formulación de las políticas de prevención, mitigación y reparación
de los daños ambientales asociados a proyectos minero energéticos; 11. Coordinar con el apoyo
de las autoridades ambientales nacionales o territoriales, la solución a problemas de carácter
ambiental que se presenten en el desarrollo de proyectos del sector minero energético (…)”.
El Ministerio de Minas y Energía es una de las entidades que integra el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres SNGRD, y es deber de estas entidades, relacionarse con otras
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Resolución “Por medio de la cual se adopta la Política de Gestión del Riesgo de Desastres para
el Sector Minero Energético”
entidades del orden nacional, regional y local, con el fin de llevar a cabo el proceso social de la
gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en todo el territorio nacional
en busca de mejorar la calidad de vida, la seguridad y el bienestar de todas las comunidades
colombianas, conforme a lo dispuesto en los artículos y 8° de la Ley 1523 de 2012.
El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres “Una Estrategia de Desarrollo”, tiene como
objetivo general orientar las acciones del Estado y de la sociedad civil en cuanto al conocimiento
del riesgo, la reducción del riesgo y el manejo de desastres en cumplimiento de la Política Nacional
de Gestión del Riesgo, que contribuyan a la seguridad, bienestar, la calidad de vida de las
personas y el desarrollo sostenible del territorio nacional. Por lo tanto, los objetivos estratégicos
de este, apuntan a:
1. Mejorar el conocimiento del riesgo de desastres en el territorio nacional.
2. Reducir la construcción de nuevas condiciones de riesgo en el desarrollo territorial y
ambiental sostenible.
3. Reducir las condiciones existentes de riesgo de desastres.
4. Garantizar un oportuno, eficaz y adecuado manejo de desastres.
5. Fortalecer la gobernanza, la educación y comunicación social en la gestión del riesgo
con enfoque diferencial, de género y diversidad cultural.
Para el cumplimiento de los objetivos trazados en este plan se definieron 23 programas y 181
proyectos a cargo de las entidades del SNGRD, específicamente el sector minero energético
tiene algún grado de responsabilidad o participación en 13 proyectos.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres PNGRD, el Ministerio de Minas y Energía en conjunto con las entidades ads critas
debe apoyar la gestión de algunos de estos proyectos con el fin de: i) conocer condiciones de
riesgo, y ii) prevenir y mitigar el riesgo que el sector puede llegar a conocer en desarrollo de sus
actividades.
De otra parte, en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 -Ley 1955 de 2019-, en específico
en el “Pacto Colombia Resiliente: conocimiento y prevención para la gestión del riesgo de
desastres y la adaptación al cambio climático”, se asignó al Ministerio de Minas y Energía los
compromisos de promover el desarrollo de lineamientos técnicos para implementar mecanismos
preventivos que impidan la generación de eventos asociados al riesgo tecnológico, y en
coordinación con los ministerios de Vivienda, Agricultura y Transporte desarrollar metodologías
para la elaboración de inventarios de elementos expuestos y vulnerabilidad frente a eventos
hidrometeorológico.
En ese marco, la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres ha recomendado a los
sectores y en especial a los rectores de política la generación de capacidades mínimas para la
adecuada incorporación de la Gestión de Riesgos de Desastres- GRD, entre las que se
encuentran: coordinar a nivel sectorial, crear instancias oficiales para este fin, incorporar de
manera gradual la GRD en el marco normativos e instrumentos de planificación del sector,
manejo de información sobre GRD, llevar asistencia técnica a territorios entre otras.
En cumplimiento de tratados internacionales, preceptos constitucionales, legales,
reglamentarios, pero especialmente por la voluntad determinada y concreta del Gobierno
Nacional para que la GRD se convierta en un pilar transversal del desarrollo sostenible
colombiano; el Ministerio de Minas y Energía tomó la decisión de incluir esta temática en su
quehacer misional, para lo cual formuló un instrumento de política que orientará las acciones del
sector en esta materia al 2050 y que tiene como propósito disminuir la vulnerabilidad del sector
frente la materialización de escenarios de riesgo de origen natural, socio natural y tecnológico.
Se identificó al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), como aliado
estratégico para la formulación participativa de la política sectorial de GRD, promoviendo la
participación responsable de todas las entidades del sector minero energético y desplegando
mecanismos de participación para recoger diferentes aproximaciones y visiones de expertos en
esta materia.
De conformidad a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en
concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 sustituido por el

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