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Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Reparación de fugas, el aprovechamiento, quema y venteo de gas natural

Fecha de Fin de Comentarios Públicos14 Diciembre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos04 Diciembre 2021
EmisorMinisterio de Minas y Energía
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
República de Colombia
RESOLUCIÓN DE
( )
Por la cual se establecen requerimientos técnicos para la detección y reparación de
fugas, el aprovechamiento, quema y venteo de gas natural durante las actividades de
exploración y explotación de hidrocarburos
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo numeral 8
del artículo 2 del Decreto 381 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece que le corresponde
al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Igualmente debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia indica que la dirección general
de la economía estará a cargo del Estado. Por ende, el Estado interviene por mandato de
la ley en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción,
distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados,
para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en
un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes,
la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la
preservación de un ambiente sano.
Que el artículo 360 de la Constitución Política de Colombia hace referencia a la
explotación de los recursos naturales no renovables y a las regalías que se causan a favor
del Estado, como una contraprestación económica, sin perjuicio de cualquier otro derecho
o compensación que se pacte. Igualmente establece que la ley determinará las
condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables.
Que la Resolución 181495 de 2009 del Ministerio de Minas y Energía, por la cual se
establecen medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos, incluye en
su artículo 1 el objetivo de maximizar su recuperación final y evitar su desperdicio
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2 del Decreto 381 de 2012,
es función del Ministerio de Minas y Energía expedir los reglamentos del sector para la
exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio,
comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles.
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Continuación de la Resolución Por la cual se establecen requerimientos técnicos para la detección
y reparación de fugas, el aprovechamiento, quema y venteo de gas natural durante las actividades
de exploración y explotación de hidrocarburos”
Que el artículo 2.2.1.1.1.5 del Decreto 1073 de 2015, por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, indica que
las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos
convencionales continentales y costa afuera deberán observar los estándares y normas
técnicas nacionales e internacionales y especialmente las recomendadas por el AGA, API,
ASTM, NFPA, NTCICONTEC, RETIE o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
Que el artículo 2.2.1.1.1.6 del Decreto 1073 de 2015, hace referencia a que las actividades
de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales
continentales y costa afuera se encuentran sujetas a las disposiciones relativas a la
protección de los recursos naturales, del medio ambiente, de salubridad y de seguridad
industrial, así como el Convenio 174 de la OIT y todos aquellos que los modifiquen.
Que el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 1073 de 2015, expresa que le corresponde al
Ministerio de Minas y Energía revisar, ajustar y/o expedir las normas técnicas y
procedimientos que en materia de exploración y explotación de hidrocarburos en
yacimientos convencionales continentales y costa afuera deberán observar los
operadores de bloques autorizados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y demás
contratos vigentes o aquellos que se suscriban, aplicando las mejores prácticas y teniendo
en cuenta los aspectos técnicos, operativos, ambientales y administrativos. Igualmente
indica que las normas que expida el Ministerio de Minas y Energía deberán ser
observadas sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental
establecidas por las autoridades competentes.
Que la Resolución 40295 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía, por la cual se
establecen los criterios técnicos para proyectos de exploración y explotación de
hidrocarburos costa afuera en Colombia, estipuló que los interesados deben dar
cumplimiento a las disposiciones, estándares y mejores prácticas de la industria,
especialmente las señaladas en la resolución en mención o aquellas autorizadas
previamente por la Entidad de Fiscalización. Igualmente indicó que el interesado es
sujeto a las disposiciones ambientales, laborales, de seguridad y protección social,
marítimas y demás leyes y reglamentaciones colombianas aplicables.
Que el artículo 158 del Decreto Ley 1056 de 1953 -Código de Petróleos- indica que el
Ministerio de Minas y Petróleos ejercerá de manera constante la vigilancia sobre la forma
como se efectúe la explotación de los yacimientos de petróleo de propiedad nacional, con
el objeto de impedir el agotamiento prematuro de los campos, el desperdicio de aceite o
gas o, en general, una explotación contraria a la técnica o a la economía.
Que el artículo 183 del citado Código establece que la regalía de que tratan los incisos
y 7º del artículo 40, no deberá pagarla el concesionario sobre el gas usado o consumido
en beneficio de la misma concesión en que se obtiene, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 41. En todo contrato se estimulará que el concesionario debe consumir el gas de
sus pozos, en vez de petróleo crudo u otro combustible líquido, para el desarrollo y trabajo
de su concesión, siempre que tal consumo sea económica y técnicamente aceptable,
estipulación que tiene por objeto evitar sistemática y uniformemente el desperdicio de gas.
Que el numeral 2 del literal A del artículo 7 de la Ley 2056 del año 2020, por la cual se
regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, prevé como
parte de las funciones del Ministerio de Minas y Energía, establecer los lineamientos para
el ejercicio de las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; de la
exploración y explotación de recursos naturales no renovables; y de la fiscalización de la
exploración y explotación de recursos naturales no renovables, procurando el
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Continuación de la Resolución Por la cual se establecen requerimientos técnicos para la detección
y reparación de fugas, el aprovechamiento, quema y venteo de gas natural durante las actividades
de exploración y explotación de hidrocarburos”
aseguramiento y optimización de la extracción de los recursos naturales no renovables,
así como en consideración de las mejores prácticas de la industria.
Que la Ley 1931 de 2018, por la cual se establecen directrices para el cambio climático,
incluyó en los principios orientadores para su implementación y reglamentación, la
autogestión y responsabilidad, de manera que las personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas, desarrollen acciones propias para contribuir a la gestión del cambio climático
con arreglo a lo dispuesto en la ley y en armonía con las acciones desplegadas por las
entidades públicas. Igualmente, deben contribuir al cumplimiento de los compromisos
asumidos por el país en términos de cambio climático, así como adelantar acciones en el
ámbito de sus competencias que garanticen la sostenibilidad de las generaciones futuras.
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 40807 de 2018 adoptó el Plan
Integral de Gestión del Cambio Climático para el Sector Minero Energético -PIGCC-, en
un horizonte de planeación a 12 años, es decir, hasta el año 2030.
Que el Estatuto Tributario - Decreto 624 de 1989, en los artículos 424 y 428 contempla
beneficios tributarios para la compra y uso de equipos asociados al cumplimiento de las
disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes; particularmente las que
contribuyan a la reducción de gases efecto invernadero, y por ende, al desarrollo
sostenible.
Que la Ley 2056 del año 2020 en el artículo 6 indica que los trámites que se creen a partir
de la entrada en vigencia de la Ley deberán realizarse totalmente en línea, por parte de
los ciudadanos. Por otra parte, manifiesta que los trámites existentes antes de la entrada
en vigencia de la presente Ley y que no puedan realizarse totalmente en línea, el
Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones determinará los plazos
y condiciones para el trámite. El Estado promoverá el uso de los canales virtuales para tal
fin.
Que el artículo 14 de la Ley 2056 de 2020, expresa que el ciclo de generación de regalías
y compensaciones comprende las actividades de fiscalización, liquidación, recaudo,
transferencia, distribución y giros.
Que el artículo tercero de la resolución 80412 de 1995 establece los formatos adoptados
para los reportes volumétricos mensuales, entre los que se encuentran el formato 30 SEE
“Informe Mensual sobre Producción, Plantas y Consumos de Gas Natural y procesado”,
el cual debe ser modificado al no estar adaptado a las consideraciones técnicas
estipuladas en la presente resolución.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.2.1.11 del Decreto 1609 de2015
se consultó al Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, sobre la
creación de nuevos trámites, quien conceptuó “(…) [•] (…)”.
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.1.7.5.6 y 2.2.1.7.5.7 del Decreto
1595 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía sometió a consideración de la Dirección
de Regulación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo el texto del presente
reglamento.
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con radicado número [] del Ministerio
de Minas y Energía con fecha [] de [] conceptuó [].
Que sometido el proyecto de resolución al concepto de que trata el artículo 146 de la Ley
1955 de 2019, reglamentado por el Capítulo 30 del Decreto 1074 de 2015, mediante oficio
[], radicado en el Ministerio de Minas y Energía el [], el Superintendente Delegado para

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