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Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Ampliación del término de excepción transitoria y parcial GLP

Fecha de Fin de Comentarios Públicos08 Diciembre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos06 Diciembre 2021
EmisorMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
Por la cual se amplía el término de la excepción transitoria y parcial, para las empresas
distribuidoras y comercializadoras de GLP en el municipio de Providencia del Departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, del cumplimiento de la
Resolución 40248 de 2016, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a los
depósitos, expendios y puntos de venta de cilindros de GLP, y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En ejercicio de sus facultades legales, en particular, las contenidas en el numeral 32 del
artículo 2 del Decreto 381 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 78 de la Constitución Política se establece que “(…) [s]erán responsables,
de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y
servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a
consumidores y usuarios (…)”.
Que de acuerdo con lo señalado en los artículos 2 y 4 de la Ley 142 de 1994, la intervención
del Estado en los servicios públicos se da, entre otras cosas, para garantizar la prestación
continua e ininterrumpida de los mismos, y para crear mecanismos que garanticen a los
usuarios el acceso a dichos servicios.
Que así mismo, y en concordancia con lo anterior, el servicio público domiciliario de gas
combustible es considerado de carácter esencial para la población.
Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 4 0248 del 8 de marzo de
2016, expidió el reglamento técnico aplicable a los depósitos, expendios y puntos de venta
de cilindros de GLP.
Que el reglamento técnico aplicable a los depósitos, expendios y puntos de venta de
cilindros de GLP, fue modificado por la Resolución 4 0869 de 2016. Este último acto
administrativo, además, determinó que el Reglamento entraría en vigencia el 31 de
diciembre de 2017. El reglamento a la fecha se encuentra vigente.
Que mediante el Decreto 1472 del 18 de noviembre de 2020, se declaró la existencia de
una situación de Desastre en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina, debido a los desastres causados por el paso del huracán IOTA, el cual fue
catalogado como de Categoría 4.
Que el paso del Huracán lota en la isla de Providencia dejó afectaciones en más del 95%
de esta isla, generando daños graves en la prestación de los servicios públicos, entre ellos,
el servicio de distribución de Gas Licuado de Petróleo en Providencia.
Que mediante el Decreto 1482 del 17 de noviembre de 2021, el Presidente de la República
prorrogó por el término de 12 meses la situación de desastre en el Departamento

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