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Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Adición decreto 1073 Fondo Único de Soluciones Energéticas, FONENERGÍA

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos05 Mayo 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Mayo 2022
EmisorMinisterio de Minas y Energía
EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO DE 2022
( )
Por el cual se adiciona un Título al Decreto 1073 de 2015, reglamentario del
Sector Administrativo de Minas y Energía, se reglamenta el artículo 41 de la Ley
2099 de 2021 en relación con el Fondo Único de Soluciones Energéticas,
FONENERGÍA, y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de
Colombia, así como en el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, crea el Fondo Único de Soluciones
Energéticas FONENERGÍA, y establece en el Parágrafo Transitorio que, hasta tanto el
Gobierno Nacional reglamente lo relacionado con FONENERGÍA y este entre en
operación, se aplicará lo establecido en las normas que regulan los fondos y programas
que sustituye FONENERGÍA. El objeto del Fondo será: la coordinación, articulación y
focalización de las diferentes fuentes de recursos para financiar y realizar planes,
proyectos y programas de mejora de calidad en el servicio, expansión de la cobertura
energética y normalización de redes a través de soluciones de energía eléctrica y gas
combustible con criterios de sostenibilidad ambiental y progreso social, bajo esquemas
de servicio público domiciliario o diferentes a este.
Que de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, los recursos
del Fondo Único de Soluciones Energéticas - FONENERGÍA estarán constituidos por: i)
el recaudo del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) indicado
en los artículos 104 de la Ley 1450 de 2011, 105 de la Ley 788 de 2002 y 81 de la Ley
633 de 2000, que deberá destinarse al cumplimiento de los objetivos de FONENERGÍA
relacionados con el sector eléctrico y será girado por parte del ASIC de manera directa
a este Fondo; ii) el recaudo con ocasión del tributo indicado en el artículo 15 de la Ley
401 de 1997, que deberá destinarse al desarrollo de los objetivos de FONENERGÍA

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