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Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Áreas de reserva para la formalización-Artículo 20 de la Ley 1753 de 2015

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos11 Mayo 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos26 Mayo 2022
EmisorMinisterio de Minas y Energía
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
República de Colombia
DECRETO NÚMERO DE
( )
“Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario No 1073 de 2015 respecto a
las áreas de reserva para la formalización de que trata el artículo 20 de la Ley 1753
de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales, en especial la conferida en el numeral 11
del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo de lo previsto
CONSIDERANDO
Que los artículos 8 y 80 de la Constitución Política de Colombia disponen como
obligación del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación,
además ordena que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible y su conservación.
Que el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 estableció tres categorías de áreas de
reserva para el desarrollo minero así: i) Áreas de Reserva Estratégica Mineras; ii)
Áreas de Reserva para la Formalización; y iii) Áreas de Reserva para el desarrollo
minero-energético.
Que el legislador se refirió de manera detallada a las áreas de reserva estratégicas
mineras y a las áreas de reserva para el desarrollo minero-energético. Sin embargo,
respecto de las áreas de reserva para la formalización de pequeños mineros sólo
estableció que la autoridad minera es la competente para delimitarlas y que estas
recaen sobre áreas libres o aquellas que sean entregadas a través de la figura de
devolución de áreas para la formalización minera.
Que teniendo en cuenta que la ley no fue clara y precisa cuando se refirió a las áreas
de reserva para la formalización de pequeños mineros, se hace necesario reglamentar
lo concerniente a esta figura, para su debida aplicación y ejecución, con el fin que la
autoridad minera, en el marco de sus competencias y de conformidad con la normativa
vigente, realice la delimitación de estas áreas y su otorgamiento.

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