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Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Emergencias afectan o pueden afectar demanda u oferta continua hidrocarburo

Fecha de Fin de Comentarios Públicos01 Junio 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos17 Mayo 2022
EmisorMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
DECRETO NÚMERO DE
( )
Por el cual se adiciona un Capítulo 3 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y
Energía, en lo referente a la respuesta ante emergencias nacionales e
internacionales que afectan o pueden afectar la demanda u oferta continua de
Hidrocarburos y sus derivados y se adoptan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en
especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, el
artículo 212 del Decreto 1056 de 1953, el artículo 1 de la Ley 26 de 1989, y el
artículo 210 de la Ley 1753 de 2015.
CONSIDERANDO
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos
son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su
prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo,
estipula que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la
ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades
organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendla regulación, el
control y la vigilancia de dichos servicios (…)”.
Que de conformidad con el artículo 212 del Decreto Ley 1056 de 1953 Como el
transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio
público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de
conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses
generales.”
Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 39 de 1987, modificado por el artículo
1 de la Ley 26 de 1989, Debido a la naturaleza del servicio público de la distribución
de combustibles quidos derivados del petróleo; fijado por la Ley 39 de 1987, el
Gobierno podrá determinar: horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad,
calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales y des
condiciones que influyen en la mejor prestación de ese servicio.
Que, en virtud del numeral 2 del artículo 2 del Decreto 381 de 2012 es función del
Ministerio de Minas y Energía formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional
en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento,
beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y
biocombustibles.
Que la República de Colombia como miembro de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (OCDE) se encuentra en proceso de ingresar a la Agencia
Internacional de Energía.
Que el Acuerdo sobre un Programa Internacional de Energía de 1974 estableció que
la Agencia Internacional de Energía sería el mecanismo para instrumentalizar un
Programa Internacional de Energía tendiente a fomentar la seguridad del suministro

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