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Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Requerimiento de inventarios para garantizar el abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas

Fecha de Fin de Comentarios Públicos25 Septiembre 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos21 Septiembre 2022
EmisorMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
Por la cual se establecen nuevos plazos a la Comisión de Regulación de Energía y Gas
CREG para expedir la regulación señalada en la Resolución 40265 de 2022, que se refiere
al requerimiento de inventarios para garantizar el abastecimiento de combustibles líquidos
derivados del petróleo y sus mezclas
LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el
numeral 32 del artículo 2 del Decreto 381 de 2012, el artículo 2.2.1.1.2.2.3.102 del Decreto
1073 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que, el numeral 32 del artículo 2 del Decreto 381 de 2012 establece que es función del
Ministerio de Minas y Energía adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al
abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural, combustibles
derivados y biocombustibles.
Que el artículo 2.2.1.1.2.2.3.102 del Decreto 1073 de 2015 señala que el Ministerio de Minas
y Energía mediante resolución establecerá la reglamentación pertinente a los inventarios
mínimos que deben disponer cada uno de los agentes de la cadena de distribución de
combustibles.
Que mediante Resolución 40265 de 29 de julio de 2022 el Ministerio de Minas y Energía
estableció requerimientos de inventarios y las medidas tendientes a garantizar la continuidad
del abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas. Dentro de
las medidas adoptadas se señalaron los inventarios mínimos obligatorios de gasolina motor
corriente, ACPM - Diésel y combustible de aviación Jet, a cargo de los distribuidores
mayoristas. Igualmente, se dispuso el inventario mínimo obligatorio en almacenamientos
operativos en las actividades de refinación e importación para los mismos derivados.
Que en los parágrafos 6 y 7 del artículo 1 de la Resolución 40265 de 2022 se dispuso que,
antes del 15 de septiembre de 2022, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG,
establecería transitoriamente en la estructura de precios de la gasolina motor corriente y del
ACPM la remuneración correspondiente a los inventarios mínimos diarios de tales productos
en tanques de almacenamiento comercial, así como la remuneración para los inventarios
diarios de Jet. Lo anterior hasta que dicha Comisión expida la remuneración definitiva.
Que en los parágrafos 6 y 7 del artículo 2 de la citada Resolución se dispuso que, antes del
15 de septiembre de 2022, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, establecería
transitoriamente en la estructura de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM la
remuneración correspondiente a los inventarios mínimos diarios de tales productos en
tanques de almacenamiento de respaldo de las operaciones de refinación e importación, así
como la remuneración para los inventarios diarios de Jet. Lo anterior hasta que dicha
Comisión expida la remuneración definitiva.
Que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Resolución 40265 de 2022, antes del
15 de septiembre de 2022, la CREG establecería transitoriamente en la estructura de precios
de los combustibles, la remuneración eficiente que reconozca las actividades y costos

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