Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Ampliación vigencia del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP - Proyectos Normativos de Ministerio de Minas y Energía - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 917153818

Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Ampliación vigencia del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP

Fecha de Fin de Comentarios Públicos18 Enero 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos03 Enero 2023
EmisorMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
()
Por la cual se amplía la vigencia del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público -
RETILAP
LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
artículo 2.2.3.6.4. del Decreto 1073 de 2015, que compiló el Decreto 2501 de 2007; el numeral 9°
del artículo 2° y el numeral 6° del artículo 5° del Decreto 381 de 2012; y el numeral 2° del artículo
59 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que, el Ministerio de Minas y Energía en ejercicio de sus atribuciones legales expidió el
Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP, mediante la Resolución 18
1331 de 2009, la cual estableció la entrada en vigencia para el 20 de febrero de 2010.
Que, mediante la Resolución 18 0265 de 2010, el Ministerio de Minas y Energía aplazó la entrada
en vigencia del Reglamento hasta el primero de abril de 2010.
Que, una vez entró en vigencia el RETILAP, fue modificado y aclarado mediante las Resoluciones
18 0540 de 2010, 18 1568 de 2010, 18 2544 de 2010, 18 0173 de 2011, 9 1872 de 2012, 9 0980
de 2013 y 4 0122 de 2016.
Que, de conformidad con el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el
Decreto 1468 de 2020 Los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a evaluación ex post
por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o
derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, contados a partir de su entrada en vigor,
(…). No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que, transcurridos cinco
(5) años de su entrada en vigor, no hayan sido evaluados y decidida su permanencia o
modificación por la entidad que lo expidió. Para lo anterior, antes que transcurran los cinco (5)
años desde la entrada en vigencia. y luego de haber realizado el AIN ex post, la entidad debe
emitir acto administrativo en el que disponga la permanencia del reglamento técnico, o en el que
prorrogue su vigencia mientras emite la modificación que corresponda, lo que aplique según las
conclusiones del AIN ex post.”
Que, el Grupo de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Energía Eléctrica, elaboró el Análisis
de Impacto Normativo - AIN del RETILAP, el cual fue puesto a consulta ciudadana entre el 18 de
septiembre de 2019 al 2 de octubre de 2019.
Que, como resultado del AIN, se identificó una problemática principal ligada a la baja confiabilidad
y seguridad de los sistemas de iluminación. Así mismo, se identificó la necesidad de incluir
acciones específicas para el diseño de iluminación, construcción, inspección, mantenimiento,
disposición de los residuos y desmantelamiento respectivamente. Adicionalmente, se determinó
la necesidad de constituir un sistema de información para facilitar su implementación y la gestión
eficiente de energía y establecer un sistema de evaluación de la conformidad que genere confianza
en el RETILAP.

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