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Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Contenido máximo de alcohol carburante - etanol en la mezcla con gasolina motor corriente y extra

Fecha de Fin de Comentarios Públicos13 Enero 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos12 Enero 2023
EmisorMinisterio de Minas y Energía
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
Por la cual se adoptan medidas temporales en relación con el contenido máximo de
alcohol carburante - etanol en la mezcla con gasolina motor corriente y extra y el
contenido máximo de biocombustible en la mezcla con combustible diésel fósil en los
departamentos de Nariño y Cauca, con el fin de darle continuidad al abastecimiento de
combustibles
LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por, el numeral 32 del
artículo 2 del Decreto 381 de 2012, el artículo 10 del Decreto 574 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 365 de la Constitución Política estableció como finalidad social del estado
asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del
territorio nacional, y que estos estarán sometidos al régimen que fije la ley.
Que el artículo 212 del Código de Petróleos, Decreto Ley 1056 de 1953, señala que “(…)
el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público,
las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad
con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales”.
Que el numeral 32 del artículo 2 del Decreto 381 de 2012, adicionado por el Decreto 1617
de 2013, señala que al Ministerio de Minas y Energía le corresponde adelantar las
gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y
combustibles, incluyendo gas natural, combustibles derivados y biocombustibles.
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-796 de 2014 señaló que “(…) el
abastecimiento normal de combustibles derivados del petróleo es esencial para la
prestación de servicios básicos tales como la salud y el transporte de pasajeros y, por
tanto, su suspensión podría poner en riesgo derechos fundamentales como la vida y la
salud”.
Que el parágrafo del artículo 10 del Decreto 574 del 10 de abril de 2020, por medio del
cual se imparten medidas en materia de minas y energía en el marco del Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispone que: El Ministerio de Minas y
Energía, con el objeto de dar continuidad al abastecimiento nacional, podrá modificar,
transitoriamente, los niveles de mezcla de los combustibles líquidos con biocombustibles,

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