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Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Distribución y asignación parcial de los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación

Fecha de Fin de Comentarios Públicos28 Enero 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos13 Enero 2023
EmisorMinisterio de Minas y Energía
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
Por la cual se efectúa la distribución y asignación parcial de los recursos de regalías por
comercialización de mineral sin identificación de origen incorporados mediante la Ley 2072
de 2020 al municipio seleccionado como resultado de la aplicación de la metodología de
convocatoria pública y competitiva"
LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 4 del artículo 2 y
numeral 8 del literal A del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 8 de la Ley 2072 de
2020, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de diciembre de 2019 fue sancionado el Acto Legislativo 05 “Por el cual se modifica
el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de
regalías y compensaciones”.
Que en desarrollo del Acto Legislativo 05 de 2019, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida
la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema
General de Regalías”.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 2056 de 2020,
hacen parte de los fines y objetivos del Sistema General de Regalías SGR o Sistema:
“Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo y la formalización de
la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal”.
Que el numeral 8, literal A del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 señaló que el Ministerio de
Minas y Energía será el encargado de Establecer la metodología de distribución y asignación
para las entidades territoriales (…) de los recursos recaudados por la Autoridad Minera
Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías en la exportación de minerales,
productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, cuyo origen de explotación no haya
sido identificado por el exportador por proceder de la comercialización de material de chatarra
o en desuso.
Que el artículo 8 de la Ley 2072 de 2020 “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema
General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022"
incorporó al presupuesto de ingresos del SGR el monto de ONCE MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($11.752.443.394), provenientes de
los recursos que luego de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías fueron
recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías
previo a la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino.

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