Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Por la cual se establecen medidas temporales para garantizar el abastecimiento de combustibles, biocombustibles y sus mezclas en los Departamentos de Nariño y Cauca - Proyectos Normativos de Ministerio de Minas y Energía - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 918045603

Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Por la cual se establecen medidas temporales para garantizar el abastecimiento de combustibles, biocombustibles y sus mezclas en los Departamentos de Nariño y Cauca

Fecha de Fin de Comentarios Públicos16 Enero 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos15 Enero 2023
EmisorMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
Por la cual se establecen medidas temporales para garantizar el abastecimiento de combustibles,
biocombustibles y sus mezclas en los Departamentos de Nariño y Cauca
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME,
ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 32 del artículo 2 del
Decreto 281 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución, el Estado intervendrá, por mandato de la
ley, “(…) en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos
y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un
marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución
equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano
(…)”.
Que el artículo 365 de la Constitución Política estableció como finalidad social del estado asegurar la
prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, y que estos
estarán sometidos al régimen que fije la ley.
Que de conformidad con el artículo 212 del Código de Petróleos (Decreto 1056 de 1953), “el transporte
y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades
dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno
en guarda de los intereses generales”.
Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989, dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios,
márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio
público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Que el numeral 32 del artículo 2 del Decreto 381 de 2012, adicionado por el Decreto 1617 de 2013,
señala que al Ministerio de Minas y Energía le corresponde adelantar las gestiones necesarias para
dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural,
combustibles derivados y biocombustibles.
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-796 de 2014 señaló que: el abastecimiento normal de
combustibles derivados del petróleo es esencial para la prestación de servicios básicos tales como la
salud y el transporte de pasajeros y, por tanto, su suspensión podría poner en riesgo derechos
fundamentales como la vida y la salud.
Que mediante el Decreto 1505 del 4 de agosto de 2022 se creó la Comisión Intersectorial para las
emergencias nacionales o internacionales relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos, con el
objeto de orientar y coordinar las medidas tendientes a dar respuesta eficiente frente a situaciones que
afecten o puedan afectar la demanda u oferta continua de hidrocarburos y sus derivados. La Comisión
está integrada por los ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Minas y Energía y de Transporte,
y la Secretaría Técnica es ejercida por el Director de Hidrocarburos o su delegado.

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