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Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Metodología de distribución y asignación de los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen del Sistema General de Regalías

Fecha de Fin de Comentarios Públicos06 Abril 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos22 Marzo 2023
EmisorMinisterio de Minas y Energía
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
Por la cual se establece y aplica la metodología de distribución y asignación de
los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de
origen del Sistema General de Regalías (SGR) para el bienio 2023-2024
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En uso de las facultades legales conferidas en el numeral 8 del literal A del
artículo 7 de la Ley 2056 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de diciembre de 2019 fue sancionado el Acto Legislativo 05 “Por el cual se
modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el
régimen de regalías y compensaciones”.
Que en desarrollo del mencionado Acto Legislativo, el 30 de septiembre de 2020 fue
expedida la Ley 2056 Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema
General de Regalías" y determina la distribución, objetivos, fines, administración,
ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la
explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de
participación de sus beneficiarios.
Que el numeral 8 del literal A del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020, determinó que es
función del Ministerio de Minas y Energía establecer la metodología de distribución y
asignación de los recursos recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la
acreditación de pago de regalías en la exportación de minerales, productos o subproductos
mineros de oro, plata y platino, cuyo origen de explotación no haya sido identificado por el
exportador por proceder de la comercialización de material de chatarra o en desuso.
Que el artículo 28 de la mencionada Ley señala que “Con los recursos del Sistema General
de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión en sus diferentes etapas, siempre
y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización. Igualmente, se podrán
financiar estudios y diseños como parte de los proyectos de inversión, que deberán
contener la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes,
con el fin de que se pueda garantizar la financiación de éstas. (…)” . Lo anterior de
conformidad con la metodología para la formulación de los proyectos de inversión
establecida por el Departamento Nacional de Planeación. En todo caso, no podrán
financiarse gastos permanentes (…)”.
Que el artículo 8 de la Ley 2072 de 2020 “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema
General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022"
incorporó al presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías (SGR) el monto de
ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE
($11.752.443.394), provenientes de los recursos que luego de la entrada en vigencia del
Sistema General de Regalías fueron recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud

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