Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Prorroga vigencia reglamento técnico Etanol Anhidro Combustible y Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado como componente oxigenante de gasolinas - Proyectos Normativos de Ministerio de Minas y Energía - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 932071897

Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Prorroga vigencia reglamento técnico Etanol Anhidro Combustible y Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado como componente oxigenante de gasolinas

Fecha de Fin de Comentarios Públicos24 Mayo 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos23 Mayo 2023
EmisorMinisterio de Minas y Energía
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Y MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE
República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
Por la cual se prorroga la vigencia del reglamento técnico de Etanol Anhidro Combustible y
Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado utilizado como componente oxigenante de
gasolinas, expedido mediante la Resolución 0789 de 2016, modificada por la Resolución
40467 de 2017
LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el numeral 8 del
artículo 2 y numeral 4 del artículo 5 del Decreto 381 de 2012, el artículo 2.2.1.7.6.7 del
Decreto 1074 de 2015, los artículos 2.2.5.1.3.3. y 2.2.5.1.4.5 del Decreto 1076 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 78 de la Constitución Política establece que “(...) serán responsables, de
acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios,
atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y
usuarios (.:.)”.
Que de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 333 de la Constitución
Política (…) la libre competencia económica es un derecho de todos que supone
responsabilidades” frente a las cuales se establecerán reglas mínimas para garantizar la
seguridad y la no afectación del medio ambiente.
Que el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con el numeral 8 del artículo 2 y
numeral 4 del artículo 5 del Decreto 381 de 2012, tiene entre sus funciones, expedir los
reglamentos para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución,
procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no
renovables y biocombustibles.
Que en virtud del artículo 2.2.5.1.3.3 del Decreto 1076 de 2015 le corresponde al Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecer las normas y criterios ambientales de
calidad que deben observarse en el uso de combustibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.2.5.1.4.5 del Decreto
1076 de 2015 corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Ministerio
de Minas y Energía establecer las especificaciones de calidad, en materia ambiental y
técnica respectivamente, de los combustibles que se han de importar, producir distribuir y
consumir en el territorio nacional.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, (…) Los
reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a evaluación ex post por parte de la
entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por
lo menos, una vez cada cinco (5) años, contados a partir de su entrada en vigor (...).

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