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Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Condiciones de interoperabilidad para las estaciones de carga de acceso público de vehículos eléctricos e híbridos enchufables

Fecha de Fin de Comentarios Públicos26 Septiembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos11 Septiembre 2023
EmisorMinisterio de Minas y Energía
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
Por la cual se establecen las condiciones de interoperabilidad para las estaciones de
carga de acceso público de vehículos eléctricos e híbridos enchufables
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en el literal e, del
numeral 1, del artículo 6 de la Ley 1715 de 2014, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Ley 143 de 1994, establece que “[e]l Ministerio de Minas y Energía,
en ejercicio de las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de
todas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad (…) promoverá
(…) el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios”.
Que el numeral 7 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 definió el concepto de “eficiencia
energética” como la relación entre la energía aprovechada y la total utilizada en cualquier
proceso de la cadena energética, que busca ser maximizada a través de buenas prácticas
de reconversión tecnológica o sustitución de combustibles. A través de la eficiencia
energética, se busca obtener el mayor provecho de la energía, bien sea a partir del uso de
una forma primaria de energía o durante cualquier actividad de producción, transformación,
transporte, distribución y consumo de las diferentes formas de energía, dentro del marco
del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre el ambiente y los
recursos naturales renovables”.
Que el literal a) del numeral 1 del artículo 6 de la Ley ibídem, asignó al Ministerio de Minas
y Energía la función de expedir los lineamientos de política energética en materia de gestión
eficiente de la energía, los cuales deben ser concordantes con las disposiciones adoptadas
por las leyes 142 y 143 de 1994. De igual manera, este mismo artículo, en sus literales d)
y e) dispuso que dicha entidad participará en la elaboración y aprobación de los planes de
gestión eficiente de la energía, y propenderá por un desarrollo bajo en carbono del sector
de energético a partir del fomento y desarrollo de las fuentes no convencionales de energía
y la eficiencia energética.
Que la Ley 1964 del 2019 “Por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos
en Colombia y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto “(…) generar esquemas de
promoción al uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones, con el fin de contribuir a la
movilidad sostenible y a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto
invernadero”.
Que el artículo 2 de la Ley 2294 de 2023 dispone que el documento denominado “Bases
del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, junto
con sus anexos, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo (PND), e indica que se
incorpora a la misma ley como un anexo. A su turno, el señalado documento contiene 5
transformaciones, siendo la cuarta de estas la denominada Transformación productiva,
internacionalización y acción climática”, cuyo catalizador C. “Transición energética justa,
segura, confiable y eficiente”, contiene un pilar enfocado en la promoción de transporte
sostenible y su infraestructura de carga, siendo este el denominado 3. Ascenso tecnológico
del sector transporte y promoción de la movilidad activa”.
Que el artículo 1 del Decreto 381 de 2012, establece que “El Ministerio de Minas y Energía
tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas
del Sector de Minas y Energía”.
Que el artículo 2 del Decreto ibídem modificado parcialmente por el Decreto 1617 de 2013,
establece que son funciones del Ministerio de Minas y Energía: (...) 1. Articular la
formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de
minas y energía. (...) 4. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso

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