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Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Plan de Abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos en el departamento de Norte de Santander

Fecha de Fin de Comentarios Públicos30 Septiembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos15 Septiembre 2023
EmisorMinisterio de Minas y Energía
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RESOLUCIÓN NÚMERO resolucion_numero DE vranio
(vrdia vrmes vranio)
“Por la cual se establece el Plan de Abastecimiento para la distribución de
combustibles líquidos en el departamento de Norte de Santander”
LA DIRECTORA DE HIDROCARBUROS (E)
En uso de las facultades legales y, en especial, las señaladas en el artículo 9 de
la Ley 1430 de 2010, el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, el
numeral 29 del artículo 15 del Decreto 381 de 2012, el artículo 2.2.1.1.2.2.6.8 del
Decreto 1073 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección
general de la economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá en la
producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la
economía con el n de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece, como nalidad social del
Estado, asegurar la prestación eciente de los servicios públicos a todos los
habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que je
a ley.
Que, en virtud del artículo 212 del Código de Petróleos, el transporte y la
distribución de petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón
por la cual las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercerla
de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno Nacional, en guarda de
los intereses generales.
Que la Corte Constitucional, en sentencia C-796 de 2014, señaló que “(...) el
abastecimiento normal de combustibles derivados del petróleo es esencial para la
prestación de servicios básicos tales como la salud y el transporte de pasajeros y,
por tanto, su suspensión podría poner en riesgo derechos fundamentales como la
vida y la salud (...)”.
Que, conforme lo prevén el parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1430 de 2010 y el
parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, el Ministerio de Minas y Energía
a través de la Dirección de Hidrocarburos, tendrá a su cargo, con la debida
recuperación de los costos, la regulación y la coordinación de las actividades de
distribución de combustibles, para lo cual establecerá planes de abastecimiento
y podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios en los municipios definidos
como zonas de frontera.
Que, en virtud del numeral 29 del artículo 15 del Decreto 381 de 2012, adicionado
por el Decreto 1617 de 2013, le corresponde a la Dirección de Hidrocarburos:
“Establecer los planes de abastecimiento, así como programas de reconversión
socio-laborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles
sin la observancia de las normas legales, en zonas de frontera”.
Que, conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.6.8 del Decreto 1073 de 2015,
la Dirección de Hidrocarburos, para la aprobación de los planes de abastecimiento
de combustibles líquidos derivados del petróleo para cada uno de los
departamentos que cuenten con municipios denidos como zona frontera, podrá
consultar a los distribuidores mayoristas, minoristas y/o terceros interesados, sin
que ello implique que tales conceptos sean de obligatorio recibo.
Que, de conformidad con el citado precepto, los planes de abastecimiento
contendrán de manera detallada las condiciones bajo la cuales los distribuidores

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