Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Reglamentar el artículo 3 del Decreto - Ley 1276 de 2023 - Proyectos Normativos de Ministerio de Minas y Energía - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 943183430

Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Reglamentar el artículo 3 del Decreto - Ley 1276 de 2023

Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Septiembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos15 Septiembre 2023
EmisorMinisterio de Minas y Energía
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
“Por el cual se reglamenta el artículo 3 del Decreto-Ley 1276 de 2023 y se adoptan otras
disposiciones”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 3° del Decreto-Ley 1276
de 2023, y
CONSIDERANDO
Que en aplicación del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la Republica
mediante el Decreto Ley 1085 del 2 de julio de 2023, declaró el estado de emergencia
económica, social y ecológica en el departamento de la Guajira y, en consecuencia, ordenó la
adopción de medidas a través decretos legislativos, para conjurar la crisis e impedir la
propagación de sus efectos.
Que, en el marco de dicha emergencia económica, social y ecológica declarada en el
departamento de la Guajira, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 1276 del 31 de julio
de 2023, publicado en el Diario Oficial 52.473 de la misma fecha, con el fin de adoptar medidas
para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia
de la población a través del rescate de la transición energética en dicho departamento, con la
finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la
extensión de sus efectos.
Que, el artículo 3° del Decreto Ley 1276 de 2023 estableció la inclusión en todas las facturas
del servicio público de energía eléctrica que se emitan en el resto del territorio nacional, un
valor denominado "Aporte Departamento de la Guajira" por valor de Mil (1000) pesos (COP)
por factura, cuyo pago es obligatorio para los usuarios de estratos 4, 5 y 6, y por un valor de
Cinco Mil (5000) pesos (COP) por factura, para los usuarios comerciales e industriales, los
cuales se destinaran especialmente para soluciones energéticas en el departamento de La
Guajira en Zonas No Interconectadas (ZNI) para la población rural.
Que el artículo 3° ibidem, también dispuso que el recaudo del “Aporte Departamento de la
Guajirase efectuará a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo
1276 de 2023, por el emisor de la factura, quien deberá ponerlos a disposición del Fondo de
Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI), los cuales
serán administrados por el Ministerio de Minas y Energía.
Que, el artículo en mención estableció que el no pago de la contribución especial a cargo de
los sujetos pasivos de la misma, conllevará las mismas consecuencias que el no pago del
servicio.
Que el artículo citado, también dispuso que únicamente el IPSE, el FENOGE, las comunidades
energéticas y las comunidades étnicas certificadas por el Ministerio del Interior podrán
presentar proyectos para ser financiados a través de estos recursos, ya sea por sí mismos o
a través de alianzas con otras entidades del sector público.

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