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Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Reglamentar el parágrafo 2 del artículo 4 de la Ley 2250 de 2022

Fecha de Fin de Comentarios Públicos30 Septiembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos15 Septiembre 2023
EmisorMinisterio de Minas y Energía
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
Reglamentar el parágrafo 2 del artículo 4 de la Ley 2250 de 2022 "Por medio del cual se establece el
marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para su
financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental”, en lo
concerniente a las áreas de reserva especial.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la
Constitución Política, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 2 del
Decreto 0381 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 4 de la Ley 2250 de 2022, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, modificado por el artículo 147 del Decreto Ley 019 de 2012,
dispone que: "La Autoridad Minera o quien haga sus veces, por motivos de orden social o económico,
determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas
en donde exista explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales
temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será
adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país y su puesta
en marcha. En todo caso, estos estudios geológico-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no
podrán tardar más de dos (2) años. La concesión solo se otorgará a las mismas comunidades que hayan
ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior, sin
perjuicio de los títulos mineros vigentes".
Que de acuerdo con el artículo 165 de la Ley 685 de 2001, no habrá lugar a suspender la explotación sin
título, ni a iniciar acción penal, en los casos de los trabajos de extracción que se realicen en las zonas
objeto de los Proyectos Mineros Especiales y los Desarrollos Comunitarios adelantados conforme a los
artículos 248 y 249 del Código de Minas, mientras estén pendientes los contratos especiales de concesión
objeto de dichos proyectos y desarrollos.
Que el artículo 248 de la Ley 685 de 2001, establece que: “El Gobierno Nacional, con base en los resultados
de los estudios geológico-mineros de que trata el artículo 31 de este Código, a través de las entidades
estatales adscritas o vinculadas al sector de Minas y Energía, organizará dentro de las zonas que hubieren
sido declaradas reservas especiales, proyectos mineros orientados al aprovechamiento racional de los
recursos mineros allí existentes (…)”; por lo que podrán adelantarse proyectos de minería especial en los
casos en que, como resultado de los estudios geológico-mineros, se determine la posibilidad del
aprovechamiento minero a corto, mediano o largo plazo, los cuales se desarrollarán mediante contratos
especiales de concesión.
Que por disposición del artículo 317 de la Ley 685 de 2001, “Cuando en este Código se hace referencia a
la autoridad minera concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas
y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la
administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la
administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la
administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en este Código
con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y
vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras.
Que el Decreto – Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería – ANM, cuyo
objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, y en los numerales 1
y 2 del artículo 4 del citado decreto, se estableció que ésta , ejercerá las funciones de autoridad minera o
concedente en el territorio nacional; es así, por lo que por disposición del artículo 31 de la Ley 685 de 2001
deberá, por motivos de orden social o económico, delimitar zonas en aquellas áreas en donde exista
explotaciones tradicionales de minería informal.

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