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Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Análisis de Impacto Normativo (AIN) de la regulación sobre combustibles de aviación para motores tipo turbina

Fecha de Fin de Comentarios Públicos28 Septiembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos18 Septiembre 2023
EmisorMinisterio de Minas y Energía
ANÁLISIS DE IMPACTO
NORMATIVO (AIN) COMPLETO
Entidades:
Ministerio de Minas y Energía
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Descripción:
El presente documento de AIN completo incluye el contexto,
especificaciones y análisis sobre reglamentación, mercado de oferta/demanda
y requisitos de calidad de los combustibles de aviación para motores tipo
turbina.
Bogotá, D.C., septiembre de 2023
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TABLA DE CONTENIDO
1. ANTECEDENTES Y CONTEXTO ..................................................................................... 3
2. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ........................................................................................ 7
2.1 ÁRBOL DEL PROBLEMA .......................................................................................... 7
2.2 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................. 7
3. DEFINICIÓN DE OBJETIVOS ......................................................................................... 19
4. IDENTIFICACIÓN DE ALTERNATIVAS DE INTERVENCIÓN .................................. 26
5. METODOLOGÍA Y EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS ........................................... 29
6. ELECCIÓN DE LA MEJOR ALTERNATIVA ................................................................. 33
7. IMPLEMENTACIÓN Y MONITOREO ............................................................................ 33
8. CONSULTA PÚBLICA ..................................................................................................... 36
ANEXO 1. ................................................................................................................................... 37
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1. ANTECEDENTES Y CONTEXTO
Campo
Descripción
Nombre de la entidad
El Ministerio de Minas y Energía y el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
¿El proyecto normativo corresponde a la
modificación de una norma existente?
No, el presente proyecto normativo
corresponde a una norma definitiva que busca
establecer disposiciones respecto a los
requisitos de calidad de los combustibles de
aviación para motores tipo turbina.
Contexto
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de
los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental
del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación,
conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo
sostenible. De manera especial, a efectos de lo tratado en este AIN, el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible apoya a los demás Ministerios y entidades estatales, en la formulación
de las políticas públicas, de competencia de los mismos, que tengan implicaciones de carácter
ambiental y desarrollo sostenible, y establece los criterios ambientales que deben ser
incorporados en esta formulación de las políticas sectoriales. Lo anterior conforme a lo
indicado en el Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011.
Por su parte, el Ministerio de Minas y Energía es la cartera encargada de formular, adoptar,
dirigir y coordinar oportunamente políticas, planes, programas, proyectos, regulaciones y
reglamentaciones para el sector minero y energético, de acuerdo con las directrices del
Gobierno Nacional y como lo establece el Decreto 0381 del 16 de febrero de 2012, modificado
por los Decretos 1617 de 2013 y 030 de 2022.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 365 de la Constitución Política, “(…) los servicios
públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su
prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. Asimismo, establece que
“los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser
prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por
particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de
dichos servicios. (…)”.
Por su parte, el artículo 212 del Decreto Ley 1056 de 1953 establece que “(…) el transporte y
la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o
entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos
que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales.” Y, el artículo 1 de la Ley 26 de
1989 señaló que
(…) en razón de la naturaleza del servicio público de la distribución de combustibles
líquidos derivados del petróleo, fijado por la Ley 39 de 1987, el Gobierno podrá
determinar: horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad, calibraciones,
condiciones de seguridad, relaciones contractuales y demás condiciones que influyen
en la mejor prestación de ese servicio público.

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