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Proyecto normativo. Registro de Números Excluidos y fraude en la Portabilidad Numérica Móvil

Fecha de Fin de Comentarios Públicos26 Abril 2023
Año2023
EmisorComisión de Regulación de las Comunicaciones
REGISTRO DE NÚMEROS
EXCLUIDOS Y FRAUDE EN
LA
PORTABILIDAD NUMÉRICA MÓVIL
Formulación del problema
Política Regulatoria y Competencia
Agosto
2022
Registro de Números Excluidos y Fraude en la
Portabilidad Numérica Móvil
Cód. Proyecto: 2000-38-3-8
Página 2 de 39
Actualizado: 11/08/2022
Revisado por: Política
Regulatoria y Competencia
Formato aprobado por: Relacionamiento con Agentes: Fecha de vigencia: 08/08/2022
CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 3
2. PORTABILIDAD NUMÉRICA MÓVIL .......................................................................... 7
2.1. EXPERIENCIAS INTERNACIONALES ............................................................................ 7
2.2 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ..................................................................................... 10
2.3. PROBLEMA IDENTIFICADO ........................................................................................ 12
3. REGISTRO DE NÚMEROS EXCLUIDOS .................................................................... 18
3.1. EXPERIENCIAS INTERNACIONALES .......................................................................... 18
3.2. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ..................................................................................... 28
3.3. PROBLEMA IDENTIFICADO ........................................................................................ 30
4. OBJETIVOS ............................................................................................................. 34
4.1. PORTABILIDAD NUMÉRICA MÓVIL ........................................................................... 34
4.2. REGISTRO DE NÚMEROS EXCLUIDOS ....................................................................... 35
5. GRUPOS DE VALOR ASOCIADOS AL PROYECTO ..................................................... 35
6. CONSULTA SECTORIAL ........................................................................................... 37
7. BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................... 37
Registro de Números Excluidos y Fraude en la
Portabilidad Numérica Móvil
Cód. Proyecto: 2000-38-3-8
Página 3 de 39
Actualizado: 11/08/2022
Revisado por: Política
Regulatoria y Competencia
Formato aprobado por: Relacionamiento con Agentes: Fecha de vigencia: 08/08/2022
REGISTRO DE NÚMEROS EXCLUIDOS Y FRAUDE EN LA PORTABILIDAD
NUMÉRICA MÓVIL
1. INTRODUCCIÓN
Dentro de las medidas regulatorias del Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de
Servicios de Comunicaciones (RPU), contenido en el Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050
de 2016, que a su vez promueven la competencia y la mejora en la calidad del servicio, se encuentra la
obligación de proveer el servicio de Portabilidad Numérica Móvil (PNM) 1. Con ocasión de la expedición
de la Ley 1245 de 2008
"Por medio de la cual se establece la obligación de implementar la portabilidad
numérica y se dictan otras disposiciones",
los operadores de telecomunicaciones móviles que tengan
derecho a asignación directa de numeración se encuentran obligados a prestar el servicio de PNM,
entendida esta como la posibilidad del usuario de cambiar de operador conservando su número
telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, atendiendo a las condiciones dispuestas por la CRC.
El 29 de julio de 2011, tuvo entonces inicio la operación de la PNM, en cumplimiento de la mencionada
Resolución CRC 2355 de 2010, norma que dispone los principios aplicables a la portabilid ad, los derechos
y deberes correspondientes, las condiciones de implementación y operación, así como el trámite de
portación, plazo para el cual contempló inicialmente un término máximo de 5 días, posteriormente de
3 días a partir de agosto de 2012, y de horas a partir del 1 de julio de 2020 con ocasión de la Resolución
CRC 5929 de 2020.
Durante la vigencia de la PNM, han sido expedidos actos administrativos 2, que modifican la referida
Resolución CRC 2355 (actualmente compilada en el Capítulo 6 del Título II de la Resolución CRC 5050
de 2016), los cuales tuvieron como finalidad modificar algunas condiciones de su implementación y
operación. Posteriormente con ocasión de la expedición de la Resolución CRC 5929 de 2020, fueron
modificadas algunas disposiciones, dentro de las cuales fue reducido como se mencionó previamente el
tiempo de portación a horas3.
Ahora bien, para ejercer este derecho, el usuario deberá presentar la solicitud ante el operador al cual
desea portar su número (proveedor receptor), quien remitirá dicha solicitud al Administrador de la Base
de Datos (ABD), y le asignará un Número de Identificación Personal (NIP), el cual debe ser único para
cada proceso de portación y debe ser enviado al usuario para la identificación de su solicitud.
1 Resolución CRC 5050 de 2016. Título II. Capítulo 1. Sección 17
2 Resoluciones CRC 3003, 3050, 3051 , 3069, 3086, 3100, 3153 y 3477 de 2011.
3 De conformidad con el artículo 2.1.17.3 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, si la solicitud de portación
no fue realizada en una oficina física de atención al cliente, el númer o deberá ser activado en la ventana de cambio del día hábil
siguiente al recibo de la SIM card por parte del usuario, caso en el cual, el tiempo entre la presentación de la solicitud y la
portación efectiva no podrá ser superior a 3 días hábiles.

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