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Proyecto normativo. Revisión de las condiciones de calidad de servicios de telecomunicaciones

Fecha de Fin de Comentarios Públicos29 Abril 2022
EmisorComisión de Regulación de las Comunicaciones
RESOLUCIÓN No. DE 2022
“Por la cual se modifican algunas disposiciones del régimen de calidad para los
servicios de telecomunicaciones establecidas en el Título V de la Resolución CRC 5050
de 2016 y se dictan otras disposiciones
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere la Ley 1341 de 2009,
modificada por la Ley 1978 de 2019,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la
economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley,
en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, en aras de mejorar la
calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del
desarrollo.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a
la finalidad social del Estado, conforme lo disponen sus artículos 1 y 2 y, en consecuencia, le
corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que de igual forma, el artículo 365 mencionado, establece que los servicios públicos estarán
sometidos al régimen jurídico que fije la Ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la
regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
Que la función de regulación es un instrumento de intervención del Estado en los servicios públicos
de telecomunicaciones y debe atender las dimensiones social y económica de los mismos y, en
consecuencia, debe velar por la libre competencia y por los derechos de los usuarios, asunto respecto
del cual la H. Corte Constitucional se pronunció en sentencia C-150 de 2003.
Que la H. Corte Constitucional se pronunció en el mismo sentido, en la Sentencia C-186 de 2011,
señalando que
“(…) la potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una
manifestación de la intervención estatal en la economía una de cuyas formas es precisamente la
regulación- cuya finalidad es corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa,
preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los
derechos de los usuarios
, y del mismo modo la referida sentencia establece que
“(…) La intervención
del órgano regulador en ciertos casos supone una restricción de la autonomía privada y de las
libertades económicas de los particulares que intervienen en la prestación de los servicios públicos,
sin embargo, tal limitación se justifica porque va dirigida a conseguir fines constitucionalmente
legítimos y se realiza dentro del marco fijado por la ley”.
Que, a su vez, la mencionada Corte, mediante la Sentencia C- 1162 de 2000, expresó que
“La
regulación es básicamente un desarrollo de la potestad de policía para establecer los contornos de
una actividad específica, en un ámbito en el que han desaparecido los monopolios estatales. Aquélla
tiene como fines primordiales asegurar la libre competencia y determinar aspectos técnico-operativos
que buscan asegurar la prestación eficiente de los servicios”.
Que desde la expedición de la Ley 1341 de 2009
“Por la cual se definen principios y conceptos sobre
la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones TIC, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”
, se
hizo explícito el reconocimiento, por parte del Estado del acceso y uso de las TIC, el despliegue y
uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y de aplicaciones, la protección al
usuario y el carácter transversal de dichas tecnologías, como pilares para la consolidación de la
Sociedad de la Información y del Conocimiento, los cuales constituyen factores determinantes en el
mejoramiento de la inclusión, la competitividad y productividad del país.
Que la Ley 1341 de 2009 señala que las TIC deben servir al interés general y, en consecuencia, es
deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes
del territorio nacional. De acuerdo con lo anterior, el artículo 2 de la citada Ley dispone que las TIC
son una política de Estado, cuya investigación, fomento, promoción y desarrollo deben contribuir al
desarrollo educativo, cultural, económico, social, político, incrementar la productividad, la
competitividad, el respeto de los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.
Que el 25 de julio de 2019 fue promulgada la Ley 1978
“Por la cual se moderniza el Sector de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un
Regulador Único y se dictan otras disposiciones”
, con el objeto de alinear los incentivos de los
agentes y autoridades del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC),
aumentar su certidumbre jurídica, simplificar y modernizar el marco institucional del sector, focalizar
las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital y potenciar la vinculación del sector privado
en el desarrollo de los proyectos asociados, entre otros.
Que la mencionada Ley 1978 de 2019 amplió el ámbito de aplicación de la Ley 1341 de 2009,
estableciendo de manera general que la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye
la provisión de redes y servicios de televisión.
Que los numerales 3, 4 y 10 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 desarrollan principios orientadores
como el uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, la protección de los derechos
de los usuarios y el acceso a las TIC y despliegue de infraestructura, de los cuales se deriva el deber
legal del Estado de garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones de forma continua,
oportuna y de calidad; estos principios orientan las disposiciones contenidas en el Título V de la
Resolución CRC 5050 de 2016.
Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley
1978 de 2019, la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados,
promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de
las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios,
con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles
de calidad.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009,
modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones
(CRC) está facultada para expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias
relacionadas, entre otros, con los parámetros de calidad de los servicios.
Que en ejercicio de sus facultades legales, la CRC, a través de la Resolución CRC 5078 de 2016,
“Por
la cual se define el Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones dispuesto en el
CAPÍTULO I TÍTULO V de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones”
, expidió
el Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones, el cual se encuentra recogido en el
Capítulo 1 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, y cuya finalidad fue establecer: i) los
requisitos de calidad aplicables a la prestación de los servicios de telecomunicaciones y los
indicadores que deben ser medidos y reportados por parte de los PRST; ii) las condiciones para
incentivar la mejora continua de la calidad del servicio ofrecida a los usuarios; y iii) la metodología
para la realización de mediciones técnicas orientadas a conocer la calidad del servicio experimentada
por el usuario.
Que a partir de la expedición de la Resolución CRC 5078 de 2016, se generaron espacios de
socialización con diferentes proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones -PRST-, con el
acompañamiento de la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del Ministerio de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, en donde se allegaron certificaciones de fabricantes e
información referente a la operación de sus redes, con lo cual se evidenció la necesidad de aclarar
o precisar algunos aspectos del régimen de calidad expedido, y así mismo, reflejar en la regulación
las condiciones referidas por los proveedores de tecnología, lo que llevó a la expedición de la
Resolución CRC 5165 de 2017,
Por la cual se modifica el CAPÍTULO I TÍTULO V de la Resolución
número CRC 5050 de 2016
, y que sirvió para hacer precisiones al régimen de calidad en relación,
entre otros, con las obligaciones de reporte de afectaciones masivas de los servicios fijos y móviles.
Que por otra parte, entre diciembre de 2017 y febrero de 2018 se adelantó una iniciativa enfocada
en promover e incentivar la masificación de servicios de telecomunicaciones en todo el país, a la vez
que se incrementara la oferta de servicios fijos y móviles en todo el territorio nacional, buscando con
ello impulsar la inversión en el despliegue de nuevas tecnologías, para lo cual, mediante la Resolución
CRC 5321 de 2018, se definió que en determinados municipios
1
del país los proveedores no estarían
obligados a cumplir con las metas de calidad definidas en la regulación, pero sí debían medir y
reportar los indicadores, de modo que fuera posible hacer seguimiento a la evolución de los servicios.
Que posteriormente, la CRC expidió la Resolución CRC 6064 de 2020
2
, mediante la cual se
modificaron las metodologías para la medición en campo de los indicadores de calidad de los servicios
(QoS) de datos móviles 3G a cargo de los PRSTM y para la medición de la calidad de la experiencia
del usuario (QoE) en los servicios de voz y datos fijos y móviles a cargo de la CRC. En esa oportunidad
se flexibilizó la metodología de mediciones en campo a cargo de los PRSTM, permitiendo un margen
de tolerancia de horas faltantes de medición, respecto de la obligación existente de obtener el 100%
del tamaño de las muestras requeridas en la norma, sin que se afecte el desempeño estadístico del
indicador de la calidad. Así mismo, se identificó la necesidad de adelantar una revisión integral del
Régimen de Calidad en cuanto a las metodologías de medición de servicios móviles, en una segunda
fase.
II. DESARROLLO DEL PROYECTO REGULATORIO
Que en la Agenda Regulatoria CRC 2021 -2022
3
se incluyó la iniciativa regulatoria
“Revisión de las
metodologías para la medición de parámetros de calidad de servicios móviles y fijos Fase II”
con
el fin de identificar aspectos susceptibles de mejora e innovación relacionados con la medición de la
calidad de los servicios, y, con el propósito de actualizar el régimen de calidad de cara a los nuevos
retos, tendencias, y dinámicas de la tecnología y el mercado, de manera que atienda a las
necesidades de calidad frente a los cambios en las redes y los servicios en tér minos de evolución e
innovación tecnológica, a los cambios en los hábitos de consumo, por ejemplo, el incremento en los
niveles de uso y apropiación de servicios de datos y aplicaciones por parte de los usuarios, y a
aquellos producidos a partir de la adopción de tecnologías emergentes, como consecuencia de la
ampliación y modernización de las redes del país.
Que dado lo anterior, se analizaron el conjunto de requisitos y condiciones vigentes en el Régimen
de Calidad; los aspectos identificados en la primera fase de revisión de las metodologías de medición
realizada en 2020 y los aportes realizados por el sector; los reportes de información que realizan los
PRST; los informes de calidad publicados por la CRC
4
y; las labores de inspección, vigilancia y control
que realizan el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) y la
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Así mismo, se tuvieron en cuenta los lineamientos
de política pública definidos por el MinTIC relacionados con la estrategia para la mejora en la
prestación de los servicios, la digitalización y modernización de las redes y las condiciones
establecidas en las resoluciones de asignación de permisos de uso de espectro derivadas de la
subasta realizada por dicho Ministerio en el año 2019.
Que en junio de 2021, la CRC sometió a discusión sectorial la formulación del problema
5
del presente
proyecto regulatorio, respecto del cual se recibieron diferentes comentarios u observaciones que
exigieron la revisión y ajuste del problema identificado, junto con sus causas y consecuencias.
1
Entre estos municipios se cuentan los que la CRC ha considerado en la categoría "Política Pública", que por sus características
pueden llegar a tener bajos niveles de penetración de los servicios, y también se incluyen las denominadas "Zonas más
afectadas por el conflicto armado -ZOMAC-".
2
“Por la cual se modifican algunas disposiciones del Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones contenido
en el Capítulo I del Título V y el Anexo 5.3 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras
disposiciones.”
3
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. Agenda 2021-2022. Publicada en diciembre de 2020, (En línea),
disponible en https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/201229%20AR%202021-22%20VPUB.pd
4
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. [En línea] Disponibles en la Plataforma de Intercambio de Datos de la
CRC https://www.postdata.gov.co/search/type/flash?sort_by=created
5
CRC. Revisión de las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Documento de
Formulación del Problema. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-38-3-
1/Propuestas/documento_azul_calidad_telco_-_v_publicar.pdf

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