Proyecto normativo. Revisión de los criterios de eficiencia del sector de las TIC y la medición de indicadores de la Sociedad de la Información - Proyectos Normativos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 913524017

Proyecto normativo. Revisión de los criterios de eficiencia del sector de las TIC y la medición de indicadores de la Sociedad de la Información

Fecha de Fin de Comentarios Públicos16 Noviembre 2022
EmisorComisión de Regulación de las Comunicaciones
RESOLUCIÓN No. DE 2022
“Por medio de la cual se subroga el TÍTULO X de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se
dictan otras disposiciones
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo
22 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Que la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019
“Por la cual se definen principios y
conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones TIC, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan
otras disposiciones.”
tiene dentro de su objeto determinar el marco general para la formulación
de políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC), su ordenamiento general, y entre otras, propender por el libre acceso y
sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información.
Entendida esta última como:
“(…) un conjunto de individuos que pueden transformar la
información digital en valor económico y social. Este valor se genera al tener un conocimiento útil
que pueda crear industrias, nuevos y mejores puestos de trabajo y un incremento sustancial del
nivel de vida de la sociedad en su conjunto.” .
1
Que el artículo 3° de la citada Ley, reconoce que la construcción de la referida Sociedad de la
Información y del Conocimiento está cimentada sobre los siguientes pilares: i) el acceso y uso de
las TIC, ii) el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, iii) el desarrollo de contenidos y
aplicaciones, iv) la protección a los usuarios y v) la formación de talento humano en estas
tecnologías y su carácter transversal. Luego, la evolución de la Sociedad de la Información y del
Conocimiento se evidenciará por el avance de estos pilares, y para medir su crecimiento efectivo
se requerirá de cifras cuantificables que evidencien los resultados obtenidos en un periodo de
tiempo determinado por el Sector TIC, sector que, conforme lo dispone el artículo 9° de la Ley
en comento, se encuentra integrado por
“(…) industrias manufactureras, comerciales y de
servicios cuyos productos recogen, procesan, crean, transmiten o muestran datos e información
electrónicamente. (…)”
Que, adicionalmente, el parágrafo del artículo 4° de la Ley 1341 de 2009, relativo a la intervención
del Estado en el Sector de las TIC, establece que el Gobierno Nacional para dar cumplimiento de
los fines allí previstos, tendrá
en cuenta las necesidades de la población y el avance de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el estado de desarrollo de la
Sociedad de la información en el país, para lo cual, se tendrá en cuenta la participación de todos
los actores del proceso, en especial a los usuarios. (…)”
Que, por otra parte, la CRC es el órgano encargado de
“promover la competencia en los
mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los
1 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES, CINTEL.
“Los criterios de eficiencia del sector TIC y los Indicadores
Sectoriales de la Sociedad de la Información en Colombia en el marco de la Ley 1341 de 2009.”
Diciembre 2019.

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