Proyecto normativo. Utilización de Infraestructura del sector de energía eléctrica para la provisión de servicios de TIC en Colombia - Proyectos Normativos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 897267771

Proyecto normativo. Utilización de Infraestructura del sector de energía eléctrica para la provisión de servicios de TIC en Colombia

EmisorComisión de Regulación de las Comunicaciones
Proyecto de Resolución
Utilización de infraestructura de terceros
Cod. 8000-2-5
PAS/MAD/DAB
Fecha actualización: 08/11/2012
Página 1 de 18
Revisado por: Claudia X. Bustamante
Coordinación de Infraestructura
Fecha actualización:8/11/2012
Revisión No. 1
Aprobado por: Director Ejecutivo
Fecha de vigencia: 31/07/09
Proyecto de Resolución
Borrador
Por medio de la cual se definen las condiciones de acceso, uso y remuneración para la
utilización de la infraestructura del sector de energía eléctrica en la prestación de servicios
de telecomunicaciones y/o televisión, y se dictan otras disposiciones
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas en los numerales 3 y 5 del
artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 57 de la Ley 1450 de 2011,
CONSIDERANDO
Que según lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por
mandato de la Ley, entre otros, en los servicios públicos, con el fin de conseguir el mejoramiento
de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los
beneficios del desarrollo.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política los servicios
públicos al ser inherentes a la función social del Estado, deben ser prestados de manera eficiente a
todos los habitantes del territorio nacional, razón por la cual le corresponde al Estado Colombiano la
regulación, control y vigilancia de dichos servicios, en procura de garantizar el mejoramiento
continuo relativo a su prestación y la satisfacción del interés social.
Que la Ley 1341 de 2009 por medio de la cual, entre otros, se definen principios y conceptos sobre
la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones TIC, concibe la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones como un
servicio público bajo la titularidad del Estado.
Que con la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009 se hace explícito que el Estado reconoce
como pilares para la consolidación de la sociedad de la información y del conocimiento, el acceso y
uso de las TIC, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y de
aplicaciones, la protección al usuario y el carácter transversal de las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones, factores determinantes en el mejoramiento de la inclusión y la
competitividad y productividad del país.
Que en efecto, la citada Ley 1341 de 2009 señala que las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC) deben servir al interés general y, en consecuencia, es deber del Estado
promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio
nacional. De acuerdo con lo anterior, el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, dispone que las TIC so n
una política de Estado, cuya investigación, fomento, promoción y desarrollo deben contribuir al
desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la
competitividad, el respeto de los derechos humanos inherentes y la inclusión social, razón por la
Proyecto de Resolución
Utilización de infraestructura de terceros
Cod. 8000-2-5
PAS/MAD/DAB
Fecha actualización: 08/11/2012
Página 2 de 18
Revisado por: Claudia X. Bustamante
Coordinación de Infraestructura
Fecha actualización:8/11/2012
Revisión No. 1
Aprobado por: Director Ejecutivo
Fecha de vigencia: 31/07/09
cual deben servir al interés general, siendo deber del Estado promover su acceso eficiente y en
igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional.
Que en razón a lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2 de la
Ley 1341 de 2009, uno de los principios orientadores de dicha ley se encamina al fomento, por
parte del Estado, del despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de
telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar y, promover así el óptimo
aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y
eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a
costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad de servicio que el
propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus
propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura.
Que en atención a lo anteriormente expuesto, el numeral 6 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009
prevé como uno de los fines de la intervención del Estado ofrecer las garantías para el despliegue y
el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos
escasos, con el objeto de buscar la expansión y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial
beneficiando a poblaciones vulnerables.
Que de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1341 de 2009, dicha norma
“se interpretará en la forma
que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con
énfasis en la promoción y garantía de la libre y leal competencia y la protección de los derechos de
los usuarios”.
En esa misma, medida el legislador estableció el reparto de competencias entre las
entidades con responsabilidades referidas al sector, todas éstas, orientadas a la consecución de
principios y fines presentes en la referida ley como baremos ineludibles para “
todos los sectores y
niveles de la administración pública
1
que se encuentran llamados a articular la intervención del
Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que para efectos de llevar a cabo lo anterior, el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 previó en sus
numerales 3 y 5 como una de las funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones
CRC-, expedir toda la regulación de carácter general y particular orientada a la definición de las
condiciones tanto técnicas como económicas que regirán el acceso y uso de infraestructuras y
redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, bajo un esquema de
costos eficientes.
Que previo a la promulgación de la Ley 1341 de 2009 que recoge las mencionadas competencias,
la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG- expidió la Resolución CREG 071 de 2008
Por
la cual se regula el acceso a la infraestructura del servicio de energía para la prestación de los
servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley
1151 de 2007.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1341 de 2009, la CRC dio inicio al proyecto
denominado “
Utilización de infraestructura y redes de otros servicios en la prestación de servicios
de telecomunicacione
s” en febrero de 2010, teniendo por objeto garantizar el acceso y uso
compartido de la infraestructura de terceros, de modo tal que se aminoren las barreras de entrada,
mediante la aplicación de una metodología de costeo que garantice la remuneración eficiente de la
infraestructura compartida, y estableciendo que dicho proyecto forma parte de la Agenda
Regulatoria 2012 de la Entidad.
1
Artículo 2, Ley 1341 de 2009

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