Ordenanza Nº 1070 de Asamblea Departamental Del Meta, 30-06-2020 - Normativa - VLEX 876784725

Ordenanza Nº 1070 de Asamblea Departamental Del Meta, 30-06-2020

Año2020
Fecha de publicación25 Junio 2020
Fecha30 Junio 2020
Fecha de registro30 Junio 2020
Número de proyecto1070
EmisorAsamblea Departamental Del Meta
Ordenanza 1070 de 2020
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL META
1
Cra 33 No.38-45 Torre 2, edif. Gobernación, centro -Villavicencio Meta, , Nit-800064846-0, Cel.321-2138519 / 310-3042333
Email: asambleadelmeta@hotmail.com / contactenos@asamblea-meta.gov.co / Pg. Web: www.asamblea-meta.gov.co
ORDENANZA No.1070 DE 2020
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA ORDENANZA 1057 DE 2020, INCORPORANDO EL
RECONOCIMIENTO ESPECIAL POR EL SEXAGÉSIMO ANIVERSARIO DEL DEPARTAMENTO DEL
META’’
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL META
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales en especial las conferidas en el artículo 299 de la
Constitución Política de Colombia y los artículos 33 y 34 del Decreto 1222 de 1986 y demás normas
concordantes;
O R D E N A
ARTICULO PRIMERO. Adiciónese los siguientes parágrafos al artículo 172 de la Ordenanza 1057 de 2020
de la siguiente manera:
PARÁGRAFO PRIMERO. Créese el reconocimiento especial denominado ‘‘Orden a la Democracia
El Meta 60 años’’ como celebración del sexagésimo aniversario del Departamento del Meta, el cual
será entregado en ceremonia especial durante el primero (1) de julio a notables personas naturales
y/o jurídicas que se hayan destacado por contribuir del desarrollo, cultural, político, educativo, social,
jurídico, deportivo, civil, militar, religioso, económico, ambiental, agrícola, ganadero y otros sectores
durante los 60 años de vida jurídica del Departamento del Meta.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Autorícese a la Mesa Directiva para que determine las condiciones,
características, número de reconocimientos y demás temas relacionados con la entrega del
reconocimiento mencionado en el parágrafo anterior.
PARÁGRAFO TERCERO. La entrega del reconocimiento especial ‘‘Orden a la Democracia El Meta
60 años’’ se desarrollará cada década actualizando su numeración y condiciones de entrega de
conformidad a lo dispuesto por la Mesa Directiva.
ARTICULO SEGUNDO. La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación, notificación y
deroga las disposiciones legales que le sean contrarias
SANCIONASE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Villavicencio, junio 25 de 2020
HENRY FERNANDO LADINO GONZALEZ JORGE ELIECER PARRADO GUERRERO
Presidente Secretario General

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