Proyecto de pliego de condiciones. “Pre Pliego” - Etapas previas a la celebración del contrato comunes a todos los procesos de selección - Etapas de la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688046

Proyecto de pliego de condiciones. “Pre Pliego”

En los términos del art. 8º de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos, las entidades estatales, con el propósito de suministrar información al público en general, podrán publicar proyectos de pliegos de condiciones —coloquialmente denominados “prepliegos”— relativos a un posible proceso de contratación que pretende adelantar y cuyo contenido debe corresponder a información “veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna”.

En relación con los proyectos de pliego de condiciones es necesario realizar algunas precisiones:

  • En su naturaleza jurídica corresponden a “proyectos de actos administrativos” los cuales tendrán carácter definitivo cuando la entidad estatal expida el correspondiente “pliego de condiciones”.

Al respecto, vale destacar que una vez la entidad expide el acto administrativo de apertura del proceso de selección ( Pliegos de condiciones. Su contenido .) éste contendrá un cronograma en el cual se establecerá, de manera precisa, la fecha en la cual la entidad expedirá el correspondiente pliego de condiciones definitivo y, toda vez que éste es el documento base que contiene las reglas a las cuales deberá someterse todo aquél que desee participar en el proceso de contratación, deberá, en todo caso, expedirse en una fecha anterior a la de cierre, esto es, la prevista para la presentación de las propuestas (ver la sección "La propuesta u oferta").

  • Su publicación no genera ninguna vinculación o compromiso por parte de la entidad estatal en lo que tiene que ver con la apertura al proceso de selección que se anuncia en el respectivo proyecto de pliego de condiciones. En otras palabras, una vez publicado el “prepliego” no es obligación de la entidad adelantar el proceso de selección allí previsto, comoquiera que tan solo se trata de una información suministrada al público acerca de un posible proceso de contratación a desarrollar (inciso 2° del art. 8º, ley 1150 de 2007.

Adicionalmente, junto con la publicación de los “prepliegos”, la entidad deberá dar a conocer los estudios previos y demás documentación que haya servido de soporte para el desarrollo y elaboración del proyecto de pliego de condiciones (inciso 3° del art. 8º, ley 1150 de 2007).

  • La publicación del proyecto de pliego de condiciones tiene por propósito, además de informar al público en general acerca de un...

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