Proyecto Resolución 000000 de 14-03-2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Proyectos de Normas DIAN - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 925465771

Proyecto Resolución 000000 de 14-03-2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos14 Marzo 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos23 Marzo 2023
Fecha14 Marzo 2023
EmisorDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por la cual se modifica el instructivo del Formulario No. 210 “Declaración de renta y
complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de
causantes residentes para el año gravable 2022 y la fracción del año gravable 2023
prescrito mediante Resolución 000022 del 5 de marzo de 2021 y habilitado mediante
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN.
En uso de las facultades legales y en especial de las que confieren el numeral 2 del artículo
8 del Decreto 1742 de 2020, los artículos 578, 579-2 y 596 del Estatuto Tributario y,
CONSIDERANDO
Que la Resolución 000022 del 5 de marzo de 2021, la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN prescribió el Formulario No. 210
Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y
sucesiones ilíquidas de causantes residentes”, para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias del año gravable 2020 y/o fracción del año gravable 2021.
Que mediante la Resolución 000025 del 16 de febrero de 2022, la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN habilitó el Formulario No. 210
Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y
sucesiones ilíquidas de causantes residentes” prescrito mediante Resolución 000022 del 5 de
marzo de 2021, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por el año gravable 2021
y/o fracción del año gravable 2022 y años gravables siguientes.
Que teniendo en cuenta que el tratamiento de las rentas de deudores en el régimen de la Ley
1116 de 2006, establecido en el artículo 15 del Decreto 772 de 2020 tuvo vigencia hasta el 31
de diciembre de 2021, se hace necesario modificar el instructivo del Formulario No. 210
“Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y
sucesiones ilíquidas de causantes residentes.
Que con fundamento en el considerando anterior, se inhabilitan en el Servicio Informático (SI)
de Diligenciamiento las casillas 28 (Pérdidas fiscales acumuladas años anteriores, sin
compensar), 112 (Rentas deudores régimen Ley 1116 de 2006, Decretos 560 y 772 de 2020)
y 113 (Utilización pérdidas fiscales acumuladas (inciso 2, artículo 15 Decreto 772 de 2020)),
afectando de igual manera el cálculo de la casilla 116 (Ganancias ocasionales gravables),
situación plasmada en el instructivo del Formulario No. 210.
Que para efectos de la presentación del Formulario No. 210 “Declaración de renta y
complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de
causantes residentes”, para la fracción del año gravable 2023, se deben tener en cuenta las
modificaciones que la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 realizó en materia del impuesto
sobre la renta y complementario para personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones
ilíquidas de causantes residentes.
RESOLUCION NÚMERO de Hoja No. 2
Continuación de la resolución “Por la cual se modifica el instructivo del Formulario No. 210 “Declaración
de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de
causantes residentes” para el año gravable 2022 y la fracción del año gravable 2023 prescrito mediante
2022.
________________________________________________________________________________________________________
Que las modificaciones realizadas por la citada ley introduce cambios a una serie de artículos
del Estatuto Tributario en materia del impuesto de renta, tales como el numeral 10 y los
parágrafos 3 y 5 del artículo 206, artículos 242, 254-1, 331, 336, artículo 66-2, artículo 115,
articulo 244-1, artículo 256, parágrafos 1, 2 y 6 del artículo 256-1, artículo 28 de la Ley 2277
de 2022; y en materia del impuesto a las ganancias ocasionales se modificaron los artículos
303-1, 307, 311-1, 314, 336-1, entre otros.
Que así mismo la Ley 2277 de 2022 derogó los artículos 36-3, 57-1, 126, parágrafo transitorio
del articulo 143-1, 158-1, numerales 3, 4 y 5 del artículo 207-2, 257-2, 306-1, del Estatuto
Que con fundamento en los considerandos anteriores se requiere modificar el instructivo del
formulario No. 210 para que se incorporen dichos cambios para la fracción del año gravable
2023.
Que ocasión a la expedición de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, en el artículo 51
se adicionó el artículo 689-3 al Estatuto Tributario estableciendo el beneficio de auditoria por
los períodos gravables 2022 y 2023 en materia del impuesto sobre la renta y complementarios,
por lo que se requiere incluir en el instructivo del Formulario No. 210 el acápite
correspondiente.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en
la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Modificación del instructivo del formulario No. 210 “Declaración de renta y
complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas
de causantes residentes”. Modificar el instructivo del Formulario No. 210 “Declaración de
renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas
de causantes residentes” para el año gravable 2022 y la fracción del año gravable 2023
prescrito mediante Resolución 000022 del 5 de marzo de 2021 y habilitado mediante
Parágrafo 1. El formulario No. 210 es de uso obligatorio para las personas naturales
residentes, las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte eran
residentes fiscales en el país y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones
o asignaciones modales.
Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 210 “Declaración de renta y
complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de
causantes residentes” en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, en el servicio de
Usuarios Registrados para su diligenciamiento y presentación o para su diligenciamiento en
el sistema y posterior presentación y pago ante las entidades autorizadas para recaudar.

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