Proyecto Resolución 000000 de 16-06-2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Proyectos de Normas DIAN - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876299940

Proyecto Resolución 000000 de 16-06-2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos16 Junio 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos01 Julio 2021
Fecha16 Junio 2021
EmisorDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIÓN NÚMERO 0000
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Por la cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la
información cambiaria y de los informes de endeudamiento externo que deben ser
presentados a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de
servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de
cuentas de compensación, y se fijan los plazos para su entrega
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el numeral 5º del
artículo 9º del Decreto Ley 2245 de 2011; los numerales 1 y 2 del artículo 8º del
Decreto 1742 de 2020, y en desarrollo del numeral 6º del artículo 9º y el inciso
segundo del artículo 90º de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva
del Banco de la República, y de la Resolución No. 4083 de 1999, modificada por el
CONSIDERANDO:
1. Que conforme al artículo 88º de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta
Directiva del Banco de la República, la declaración de cambio es la información
de los datos mínimos de las operaciones de cambio canalizadas por conducto del
mercado cambiario, suministrada por los residentes y no residentes que realizan
operaciones de cambio.
2. Que de acuerdo con el artículo 90º de la Resolución Externa 1 de 2018 de la
Junta Directiva del Banco de la República y el punto 1.2.1, literal b) de la Circular
Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2018 del Banco de la República, los
residentes que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los
documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la
operación y el origen o destino de los recursos, según el caso, por un período
igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al
régimen cambiario, previendo que tales documentos deberán presentarse a las
entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen
cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se
inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarias.
3. Que el numeral 6º del artículo 9º de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta
Directiva del Banco de la República establece que los intermediarios del mercado
cambiario están obligados a suministrar la información y la colaboración que
requieran las autoridades competentes, entre ellas la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, para sus propósitos de control cambiario o cualquier otro de
su competencia.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2
Continuación de la Resolución: Por la cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de
la información cambiaria y de los informes de endeudamiento externo que debe ser presentada a la Unidad
Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los intermediarios del mercado
cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares
de cuentas de compensación y se fijan los plazos para su entrega.”
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4. Que mediante la Resolución 000069 de 2019 de la DIAN se modificó el artículo 1º
de la Resolución 4083 de 1999 actualizando los numerales cambiarios
correspondientes a las operaciones con obligación de ser presentadas dentro de
la información exógena cambiaria a través de los servicios informáticos
electrónicos de la DIAN, incluyendo nuevas operaciones relacionadas con las
inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior,
así como los rendimientos asociados a las mismas y sus respectivas redenciones.
5. Que asimismo mediante los artículos 2º y 3º de la Resolución 000069 de 2019 de
la DIAN se actualizaron los códigos de propósito de los préstamos en moneda
extranjera que se informan como operaciones de endeudamiento externo con
obligación de ser presentadas dentro de la información exógena cambiaria a la
DIAN.
6. Que el Banco de la República mediante los puntos 5.3 y 5.5 de la Circular
Reglamentaria Externa DCIN 83 de mayo 25 de 2018, éste último modificado por
el punto de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de junio 18 de 2019,
reguló el contenido y la oportunidad de presentación de la declaración de cambio
denominada Información de datos mínimos de excepciones a la canalización”
para reportar las excepciones de los datos mínimos para desembolsos o pagos de
crédito externo, identificando las razones por las cuales la operación no genera la
correspondiente declaración de cambio.
7. Que la declaración de cambio denominada “Información de datos mínimos de
excepciones a la canalización” contiene y registra operaciones sujetas al control y
vigilancia de la DIAN, en virtud de la competencia señalada a esta entidad por los
numerales 3º y del artículo del Decreto 1742 de 2020, razón por la cual es
necesario adoptar el Formato 2728 de la información exógena cambiaria que
señale las características y el contenido de los archivos que contengan la
“Información de datos mínimos de excepciones a la canalización”.
8. Que, en consecuencia, y de acuerdo con la actualización de contenidos y la
admisión de nuevas operaciones de cambio con obligación de reporte exógeno
dispuesta por la Resolución 000069 de 2019 de la DIAN, se hace necesario
actualizar las especificaciones técnicas señaladas en los formatos que describen
los archivos planos que organizan los datos de las operaciones de cambio que se
reportan a la DIAN, así como señalar las especificaciones técnicas para la
declaración de cambio denominada “Información de datos mínimos de
excepciones a la canalización en el Formato 2728.
9. Que el numeral 5º del artículo 9º del Decreto Ley 2245 de 2011 faculta al Director
General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para solicitar a los
intermediarios del mercado cambiario, a los demás agentes autorizados para
realizar operaciones de cambio, a los titulares de cuentas de compensación
registradas en el Banco de la República, así como a terceros, la información
relacionada con dichas operaciones que se realicen con o a través de estas
entidades y cuentas, en la forma y términos que para el efecto se determine
mediante resolución de carácter general.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 3
Continuación de la Resolución: Por la cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de
la información cambiaria y de los informes de endeudamiento externo que debe ser presentada a la Unidad
Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los intermediarios del mercado
cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares
de cuentas de compensación y se fijan los plazos para su entrega.”
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10. Que para el cumplimiento de los propósitos señalados por el numeral 8º del
artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución fue publicada en la
etapa previa a su expedición en la página de Internet de la DIAN.
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Sujetos obligados a presentar la información. Están obligados
a presentar la información a que se refiere el artículo segundo de la presente
resolución:
a) Los Intermediarios del Mercado Cambiario autorizados, respecto de la
información relacionada con las operaciones de cambio iniciales y de
devolución realizadas con o a través de estas entidades, incluidas sus
modificaciones y cambios de declaraciones; los datos de los documentos
aduaneros de importación o de exportación (DEX), o los que hagan sus veces
y los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos que
los usuarios suministren junto con los datos mínimos de las operaciones de
cambio que canalicen estas operaciones; la información de los datos mínimos
de excepciones a la canalización y los informes de endeudamiento externo
activo y/o pasivo presentados a través de estas entidades con sus
modificaciones, de acuerdo con los códigos de propósito de préstamo y de las
razones de no canalización señalados en la presente resolución y en sus
anexos.
b) Los titulares de las cuentas de compensación registradas ante el Banco de la
República respecto de la información de las operaciones de cambio iniciales y
de devolución canalizadas por conducto de dichas cuentas, incluidas sus
modificaciones y cambios de numerales y valores; los datos de los
documentos aduaneros de importación o de exportación (DEX) o los que
hagan sus veces y los valores pagados a la mercancía amparada en dichos
documentos canalizados a través del mecanismo de compensación; y la
información de los datos mínimos de excepciones a la canalización que el
titular haya presentado en forma directa al Banco de la República por alguna
de las razones de no canalización señaladas en la presente resolución y en
sus anexos.
c) Los concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros
de correos, respecto de las operaciones de cambio a ellos autorizadas por el
Banco de la República.
ARTICULO 2º. Información a suministrar. La información de las operaciones de
cambio a suministrar por parte de los obligados a que se refiere el artículo anterior,
son las declaradas con los numerales cambiarios señalados por el artículo 1º de la
Resolución 4083 de 1999, modificado por el artículo 1º de la Resolución 000069 de

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