Proyecto Resolución 000000 de 16-01-2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Proyectos de Normas DIAN - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 918098169

Proyecto Resolución 000000 de 16-01-2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos16 Enero 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos27 Enero 2023
Fecha16 Enero 2023
EmisorDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por la cual se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del
Impuesto al carbono.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 2 del
modificado por el artículo 219 de la Ley 1819 de 2016, los parágrafos de los artículos 174
y 175 de la Ley 1607 del 2012 y el parágrafo 1 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, y
el parágrafo del artículo 1.5.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 218 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 167 de la Ley 1607 de
2012, sustituyendo el impuesto global a la gasolina y al ACPM al que se referían los
artículos 58 y 59 de la Ley 223 de 1995, como también el IVA a los combustibles
consagrado en el Título IV del Libro III del Estatuto Tributario y demás normas pertinentes,
por el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM.
Que el artículo 219 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 168 de la Ley 1607 de
2012, y estableció la base gravable y la tarifa del Impuesto Nacional a la Gasolina y al
ACPM, así:
Artículo 168. El Impuesto Nacional a la gasolina corriente se liquidará a razón de $490
por galón, el de gasolina extra a razón de $930 por galón y el Impuesto Nacional al
ACPM se liquidará a razón de $469 por galón. Los demás productos definidos como
gasolina y ACPM de acuerdo con la presente ley, distintos a la gasolina extra, se
liquidará a razón de $490.
Parágrafo. El valor del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se ajustará cada
primero de febrero con la inflación del año anterior, a partir del primero de febrero de
2018.”
Que de acuerdo con el artículo 171 de la Ley 1607 de 2012: “El alcohol carburante con
destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores y el biocombustible de
origen vegetal o animal de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM para
uso en motores diésel, no están sujetos al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM y
conservan la calidad de exentos del impuesto sobre las ventas de acuerdo con lo
establecido en el artículo 477 del Estatuto Tributario.
Que en las mezclas de ACPM con biocombustible de origen vegetal o animal de
producción nacional para uso en motores diésel, la tarifa del Impuesto Nacional al ACPM
se reajustará en la proporción de ACPM existente en la mezcla, según la tabla prevista en
el artículo 1.5.2.4.1 del Decreto 1625 de 2016, debido a la exención del Impuesto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR