Proyecto Resolución 000000 de 20-01-2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 20 Enero 2023 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 20 Enero 2023 |
Fecha | 20 Enero 2023 |
Emisor | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por la cual se autorizan temporalmente operaciones de comercio exterior por la
jurisdicción aduanera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los numerales 1 y 2
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 1165 de 2019 se dictaron disposiciones relativas al régimen de
aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, reglamentado a través de la Resolución
46 de 2019.
ingreso y salida de viajeros y/o mercancías bajo control aduanero, como aquellos lugares
por los cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), permite el ingreso y salida de viajeros y/o mercancías bajo control
aduanero del territorio aduanero nacional.
Que el artículo 125 de la Resolución 46 de 2019 dispuso las restricciones y medidas de
limitación al ingreso de mercancías en el territorio aduanero nacional.
Que dada la emergencia vial e invernal ocasionada por el derrumbe sobre la vía
Panamericana desde el pasado lunes 9 de enero de 2023, que afecta el suroccidente del
país en los Departamentos de Nariño y Cauca, se hace necesario tomar medidas que
contrarresten dicha situación, en procura de la facilitación y control de las operaciones
aduaneras y de comercio exterior.
Que de manera temporal se requiere viabilizar algunas importaciones por la Dirección
Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Puerto Asís que antes de la
emergencia se realizaban por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales,
en virtud del artículo 125 citado.
Que considerando la necesidad urgente para evitar mayores impactos en la economía,
competitividad del pais, deficiencia en cadenas de suministro y abastecimiento, la
facilitación y mejora en las operaciones del comercio exterior, entre otros, en desarrollo de
lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 2 de La Ley 1609 de 2013, se requiere la
inmediata vigencia de la presente resolución.
Que se requiere aplicar la excepción del numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 91 de
2021 “Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), motivo por el cual el
proyecto de resolución fue publicado y sometido a comentarios por el término de un día,
en atención de la urgencia expuesta en la presente, para garantizar la participación
pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.
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