Proyecto Resolución 000000 de 21-09-2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Proyectos de Normas DIAN - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 910847174

Proyecto Resolución 000000 de 21-09-2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos21 Septiembre 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos22 Septiembre 2022
Fecha21 Septiembre 2022
EmisorDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIÓN NÚMERO
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Por la cual se modifican los artículos 10, 13 y el Anexo I Anexo Técnico de la
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del
artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto
CONSIDERANDO
Que la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, proferida por el Director
General, reglamenta los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.
la Resolución 000037 del 17 de marzo de 2022, establece:
Artículo 10. Oportunidad de suministrar información en el Registro Único de
Beneficiarios Finales - RUB. El suministro inicial de la información en el Registro
Único de Beneficiarios Finales - RUB debe efectuarse de manera electrónica por parte
de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas
o creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, a través de los sistemas
informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, suministrando la
información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la
información.
Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o
creadas a partir del 30 de septiembre de 2022, deberán efectuar el suministro inicial
de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB de manera
electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a más tardar dentro de los dos
(2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT o a la
inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica -
SIESPJ, suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el
suministro de la información.”
la Resolución 000037 del 17 de marzo de 2022, establece:
Artículo 13. Inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin
Personería Jurídica - SIESPJ. Las estructuras sin personería jurídicas o similares
creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, que no se encuentren
obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT, deberán inscribirse en el
Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica - SIESPJ, a través
de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2
Continuación de la Resolución: Por la cual se modifican los artículos 10, 13 y el Anexo I Anexo
Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas a partir del 30 de
septiembre de 2022, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras
Sin Personería Jurídica - SIESPJ, a través de los sistemas informáticos de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a más
tardar dentro del mes siguiente a su creación.
El administrador, gestor o representante de la estructura sin personería jurídica o
similar será quien deba realizar la inscripción en el Sistema de Identificación de
Estructuras Sin Personería Jurídica - SIESPJ, y el cargue del documento soporte de
creación. En ausencia de administrador, gestor o representante, deberá efectuar la
inscripción quien para ello designen las partes. Para este efecto deberán actualizar de
manera previa su Registro Único Tributario - RUT, incluyendo el código” Administrador
de Estructuras Sin Personería Jurídica” en la casilla 89.”
Que el artículo 23 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, establece:
Artículo 23. Anexos. Las especificaciones técnicas de la información solicitada en
la presente Resolución se encuentran contenidas en el Anexo I Anexo Técnico, el
cual hace parte integral de la presente Resolución.
Que el Anexo I Anexo Técnico de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021
tiene por objetivo:
“Definir las características y contenido del archivo por medio del cual se reportan los
Beneficiarios Finales”.
Que teniendo en cuenta el número considerable de inquietudes y solicitudes
presentadas por parte de los obligados por la normativa antes mencionada, con
relación al procedimiento que deben realizar y la información que deben suministrar,
así como también en consideración al procedimiento previo que en particular deben
efectuar las estructuras sin personería jurídica no obligadas a inscribirse en el Registro
Único Tributario RUT, se requiere modificar los artículos 10 y 13 de la Resolución
000164 del 27 de diciembre de 2021, modificada por la Resolución 000037 del 17 de
marzo de 2022, con el propósito de otorgar un mayor plazo a los obligados para
cumplir satisfactoriamente con el suministro inicial de información en el Registro Único
de Beneficiarios Finales RUB y la inscripción en el Sistema de Identificación de
Estructuras Sin Personería Jurídica SIESPJ.
Que se requiere modificar los criterios de la casilla Tipo de Novedad del Anexo I
Anexo Técnico de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021. Esto, en aras
de permitir a los obligados a suministrar la información a través del Registro Único de
Beneficiarios Finales - RUB el cargue masivo de los datos relativos a la actualización
de la información de sus beneficiarios finales y/o la terminación de su calidad como
beneficiario final.
Que adicionalmente, considerando la expiración del plazo previsto para el suministro
inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales RUB y la
inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica
SIESPJ, la presente Resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía el XX
de XXXXX, por el término de XXXX días calendario en el sitio Web de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en
cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011

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