Proyecto Resolución 000000 de 22-03-2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Proyectos de Normas DIAN - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 926629705

Proyecto Resolución 000000 de 22-03-2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos22 Marzo 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos24 Marzo 2023
Fecha22 Marzo 2023
EmisorDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por la cual se modifica el instructivo del Formulario No. 260 “Declaración anual
consolidada” para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los
contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE,
para el año gravable 2022, habilitado mediante Resolución 001289 del 21 de diciembre
de 2022
El DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el
numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y los artículos 578,
579-2 y 910 del Estatuto Tributario y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 910 del Estatuto Tributario estableció que los contribuyentes del impuesto
unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE deberán presentar una
declaración anual consolidada en el formulario simplificado que señale la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, sin
perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico -SIMPLE, en los
términos del artículo 908 del mismo estatuto.
Que mediante Resolución 000071 del 11 de agosto de 2021, se prescribió el
formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” por el año gravable 2020 y/o fracción
año gravable 2021, con sus anexos “Anexo declaración anual” y “Patrimonio bruto
poseído en el país y en el exterior”, para la presentación de la declaración del impuesto
unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE,
Que mediante la Resolución 000040 del 30 de marzo de 2022, se habilitó el
Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para el año gravable 2021.
Que mediante la Resolución 001289 del 21 de diciembre de 2022 se habilitó el
formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” y se modificó su instructivo para el
año gravable 2022 y su fracción.
Que el inciso 1° del artículo 607 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 63 de
la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 señaló que los contribuyentes de regímenes
sustitutivos del impuesto sobre la renta se encuentran obligados a presentar la
declaración anual de activos en el exterior, por lo que se hace necesario inactivar el
diligenciamiento de las casillas 167 a 171 de la sección “Relación patrimonio bruto en el
exterior” en el Formulario 260, dado que esta información se obtendrá con corte a 1° de
enero de 2023 por medio de la declaración de activos en el exterior, Formulario 160, para
aquellos contribuyentes que cumplan las condiciones para ello.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2
Continuación de la ResoluciónPor la cual se modifica el instructivo del Formulario No. 260
“Declaración anual consolidada” para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de
los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, para
el año gravable 2022, habilitado mediante Resolución 001289 del 21 de diciembre de 2022”.
____________________________________________________________________________
Que se requiere modificar las instrucciones de la casilla 172 (Fracción año gravable
siguiente) indicando que esta casilla no será diligenciable.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de
resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN por el término de tres (3) días calendario.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modificación del instructivo del Formulario No. 260 “Declaración
anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado
bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE. Modificar el instructivo del Formulario
No. 260 “Declaración anual consolidada” prescrito mediante la Resolución 000071 del
11 de agosto de 2021 y habilitado mediante las Resoluciones 000040 del 30 de marzo
de 2022 y 001289 del 21 de diciembre de 2022, para el cumplimiento de la obligación
tributaria de declarar el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE
para el año gravable 2022. El diseño del formulario de que trata el presente artículo forma
parte integral de la presente resolución.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -
DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 260 en forma virtual en la página web,
www.dian.gov.co, en el servicio de Usuarios Registrados para su diligenciamiento y
presentación.
Parágrafo 1. El formulario y su instructivo modificado en este artículo es de uso
obligatorio para el cumplimiento de la obligación formal de declarar de los
contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.
Parágrafo 2. Para que se entienda cumplida la obligación de presentar la declaración
del SIMPLE, es obligatorio para el contribuyente del SIMPLE realizar el pago total de
los valores a pagar determinados en la declaración anual mediante el recibo oficial de
pago, previo diligenciamiento de la declaración del SIMPLE, a través de los servicios
informáticos electrónicos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-
DIAN.
Por lo tanto, adicional a lo contemplado en el artículo 580 de este Estatuto, no se
entenderá presentada la declaración del SIMPLE que no se acompañe del respectivo
pago total sin perjuicio de lo previsto en el artículo 914 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 3. La obligación se deberá cumplir a través del Servicio Informático (SI) de
Diligenciamiento, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
ARTÍCULO 2. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de
conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR