Proyecto Resolución 000000 de 28-09-2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Proyectos de Normas DIAN - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876794483

Proyecto Resolución 000000 de 28-09-2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos28 Septiembre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos08 Octubre 2021
Fecha28 Septiembre 2021
EmisorDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por la cual se modifica el instructivo del Formulario No. 260 “Declaración anual
consolidada” por el año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021,
El DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral
2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, el artículo 45 de la Ley 1435 de 2011, y
los artículos 578 y 866 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución 000071 del 11 de agosto de 2021, prescribió el formulario No.
260 “Declaración anual consolidada” por el año gravable 2020 y/o fracción año
gravable 2021, con sus anexos “Anexo declaración anual” y “Patrimonio bruto
poseído en el país y en el exterior”, para la presentación de la declaración del
impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.
Que se presentaron errores de transcripción en el instructivo del formulario No.
260 “Declaración anual consolidada” por el año gravable 2020 y/o fracción año
gravable 2021, con relación a la redacción de las casillas 54 (Sanción por
extemporaneidad por impuesto SIMPLE) y 55 (Sanción por corrección por
impuesto SIMPLE).
Que el artículo 45 de la Ley 1437 del 8 de enero de 2011 “Por el cual se expide el
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
establece:
ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo,
de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente
formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de
digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección
dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos
legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada
o comunicada a todos los interesados, según corresponda.
Que el artículo 866 del Estatuto Tributario establece que:
ARTÍCULO 866. CORRECCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y
LIQUIDACIONES PRIVADAS. Podrán corregirse en cualquier tiempo, de oficio o a
petición de parte, los errores aritméticos o de transcripción cometidos en las providencias,
liquidaciones oficiales y demás actos administrativos, mientras no se haya ejercitado la
acción Contencioso - Administrativa.
Que, por lo anterior, se hace necesario corregir los errores de transcripción en las
casillas 54 (Sanción por extemporaneidad por impuesto SIMPLE) y 55 (Sanción
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2
Por la cual se modifica el instructivo del Formulario No. 260 “Declaración anual
consolidada” por el año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021, prescrito
por corrección por impuesto SIMPLE) del instructivo del formulario 260
“Declaración anual consolidada”.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de
resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Modificación del instructivo del Formulario 260 “Declaración
anual consolidada”. Modificar la redacción del contenido de las casillas 54
(Sanción por extemporaneidad por impuesto SIMPLE) y 55 (Sanción por
corrección por impuesto SIMPLE) del instructivo del formulario No. 260
“Declaración anual consolidada” por el año gravable 2020 y/o fracción año
gravable 2021, prescrito mediante Resolución 000071 de 11 de agosto 2021, de
acuerdo con la parte considerativa de esta resolución, diseño adjunto que forma
parte integral de la presente resolución.
Artículo 2. Publicación de la resolución. Publicar la presente resolución en el
Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
Director General
Elaboró: Mesa de Formularios Carlos Arturo Higuera Manrique Jefe Coordinación de Servicios y
Administración Técnica.
Aprobó: Johanna Pimiento Quintero, Directora de Gestión de innovación y tecnología.
Liliana Andrea Forero Gómez, Directora de Gestión Jurídica.

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