Proyecto Resolución 000124 de 25-01-2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Proyectos de Normas DIAN - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 920990288

Proyecto Resolución 000124 de 25-01-2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos25 Enero 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos04 Febrero 2023
Fecha25 Enero 2023
EmisorDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000124 del 28 de octubre de
2021.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo
8 del Decreto 1742 de 2020, en el artículo 631 del Estatuto Tributario y los numerales 1 y
2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia
Tributaria.
CONSIDERANDO
Que inciso 1 del artículo 631 del Estatuto Tributario, disponen que: ”Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la
Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las
personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes
informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para
el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su
competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y
compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por
Colombia”.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -
DIAN expidió la Resolución 000124 el 28 de octubre de 2021, en uso de sus facultades
legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048
de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo
señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del
Sector hacienda y Crédito Público, en los artículos 1.2.1.4.4., 1.5.5.8., 1.6.1.28.1. y
numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto 1072 del 2015 Único Reglamentario
del Sector Trabajo, en donde estableció el grupo de obligados a suministrar información
tributaria, el contenido, las características técnicas, los plazos para su presentación y los
anexos técnicos, para el cumplimiento de la obligación por el año gravable 2022.
Que el inciso 2 del artículo 16 de la Resolución 000124 el 28 de octubre de 2021,
establece: El valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en
cualquier clase de sociedad o entidades corresponderá valor total de la inversión, aporte
o derecho social efectuada y acumulada a treinta y uno (31) de diciembre del año a
reportar, generando inquietudes si el valor a reportar corresponde al valor de mercado o
al valor nominal de la inversión del inversionista en la respectiva sociedad, razón por la
cual, se propone modificar el respectivo inciso para precisar que el valor que se debe

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