Proyecto de Resolución, "por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 20 de la Resolución 899 de 2021".
Fecha de publicación | 18 Agosto 2022 |
Año | 2022 |
Notas | La fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 19 Agosto 2022 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 21 Agosto 2022 |
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RESOLUCION DE 2022
“Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 20 de la Resolución 899 de 2021”
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
En ejercicio de sus facultades legales, en particular de las previstas en el Decreto 210 de
2003, 1074 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, artículo 78, establece que serán responsables
quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra la
salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
Que el numeral 2.2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), al cual se adhirió Colombia a través de la Ley
170 de 1994, señala que los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo
necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no
alcanzarlo, y que tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de seguridad
nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error al consumidor; la protección
de la salud o seguridad humana, de la vida o salud animal o vegetal o, del medio ambiente.
Que la Decisión 506 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 2°, determina que se
aplicará el reconocimiento y aceptación automática por parte de los países miembros de los
certificados de conformidad de producto con reglamento técnico, emitidos por los organismos
de certificación acreditados o reconocidos incluidos en un registro que para tal efecto llevará
la Secretaría General. Este registro se actualiza automáticamente con base en las
notificaciones que realizan algunos de los países miembros a través de la Secretaría
General.
Que la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina señala las directrices para la
elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los países miembros de la
Comunidad Andina y a nivel comunitario, indicando que los objetivos legítimos son, entre
otros: los imperativos de la moralidad pública; seguridad nacional; protección de la vida o la
salud humana, animal o vegetal; la defensa del consumidor y la protección del medio
ambiente.
Que el Decreto Ley 210 de 2003, artículo 2°, numeral 4, le asigna la función al Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo de la formulación de las políticas para la regulación del
mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad y protección del
consumidor, entre otras.
Que el Decreto 210 de 2003, artículo 28, numeral 7, dispuso como función de la Dirección de
Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la elaboración de aquellos
reglamentos técnicos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente.
Que el Decreto 3273 del 2 de septiembre de 2008 dicta medidas aplicables a las
importaciones de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos.
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