Proyecto de resolución. Por el cual se adopta el anexo técnico “Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud” y se establecen disposiciones para la generación y radicación de la factura electrónica de venta en el sector salud - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 897404135

Proyecto de resolución. Por el cual se adopta el anexo técnico “Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud” y se establecen disposiciones para la generación y radicación de la factura electrónica de venta en el sector salud

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos02 Marzo 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos14 Marzo 2022
Año2022
MateriaProtección Social
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
Por la cual se adopta el Anexo Técnico “Campos de datos adicionales del sector salud
incluidos en la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se
establecen disposiciones para la generación y radicación de la facturación electrónica de
venta en el sector salud
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los
artículos 173, numeral 3º de la Ley 100 de 1993 y 15 de la Ley 1966 de 2019 y,
CONSIDERANDO
Que artículo 15 de la Ley 1966 de 2019 determinó que todos los prestadores de servicios de
salud están obligados a generar factura electrónica en salud para el cobro de los servicios y
tecnologías en salud, que deberán presentarla, al mismo tiempo ante la DIAN y la entidad
responsable de pago con sus soportes en el plazo establecido en la ley, contado a partir de la
fecha de la prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del
paciente y que la generación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -
RIPS- al igual que la factura se deben realizar al momento de prestar el servicio, de la entrega
de tecnología en salud o del egreso del paciente; así mismo, estableció que el Ministerio de
Salud y Protección Social definirá los lineamientos, soportes y términos que deben cumplir las
facturas incluyendo los requisitos asociados al Registro Individual de Prestación de Servicios
de Salud -RIPS-, y en lo que sea pertinente en coordinación con la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN- .
Que el Decreto 358 de 2020, reglamenta los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618,
618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012
y sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria, en cuanto a la factura de venta o documento equivalente.
Que el artículo 1.6.1.4.8 del Decreto 358 de 2020, determina los requisitos de la factura de
venta y de los documentos equivalentes, estableciendo que, sin perjuicio de los requisitos que
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN establezca para la factura electrónica
de venta, la factura de venta de talonario o de papel y los documentos equivalentes, se podrán
incorporar a la citada factura los requisitos adicionales que para cada sector indiquen las
autoridades competentes; no obstante, esos requisitos se deberán implementar y cumplir de
acuerdo con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal
efecto establezca la DIAN.
Que la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
expidió la Resolución 042 de 5 de mayo de 2020 a través de la cual desarrolla los sistemas
de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta
como título valor y habilita la URL http://url.minsalud.gov.co/facturacion-electronica en la que
se incorporará la información propia del sector salud, complementaria a las disposiciones que
establezca la DIAN, la que, “entrará a regir una vez que el Ministerio de Salud informe a todos
los actores regulados por ellos”.
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Continuación de la resolución “Por la cual se adopta el Anexo Técnico “Campos de datos adicionales del sector
salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud” y se establecen
disposiciones para la generación y radicación de la facturación electrónica de venta en el sector salud
Que, en atención a lo anterior, mediante las Resoluciones 084, 1136, 506 y 1526 de 2021 este
Ministerio estableció los campos de datos en formato XML en el localizador de recursos
uniforme URL http://url.minsalud.gov.co/facturacion-electronica , adoptando el anexo técnico
“Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura
electrónica de venta”, como requisitos adicionales que deben cumplir los actores del sector
salud en la generación de la factura electrónica de venta, fijando además los plazos
necesarios para su implementación.
Que mediante la Resolución 012 de 2021 de la DIAN, se modificó, entre otros, el artículo 68
de la Resolución 042 de 2020, en el sentido de reemplazar en su totalidad el «Anexo técnico
de factura electrónica de venta» versión 1.7-2020 por el Anexo técnico de Factura Electrónica
de Venta versión 1.8.
Que el numeral 18. del nuevo anexo “Suplemento I: Información de sectores 18.1.
Salud”, dispone “(…) el Ministerio de Salud reglamentará su sector bajo el estándar UBL 2.1
con la definición de grupos, elementos y atributos existentes sobre este anexo técnico de
venta o definiciones por ellos. La URL http://url.minsalud.gov.co/facturacion-electronica,
entrará a regir una vez que el Ministerio de Salud informe a todos los actores regulados por
ellos”.
Que conforme con lo anteriormente expuesto, y dados los resultados de las pruebas piloto de
Factura Electrónica de Venta FEV en salud realizadas en septiembre y octubre de 2021 por
el Ministerio de Salud y Protección Social y la DIAN, además de las observaciones recibidas
por los agentes del sector salud en relación con limitaciones en el mecanismo de transmisión
de la FEV ante la plataforma de la DIAN para su validación previa, se hace necesario modificar
la estructura de los campos de datos del sector salud adicionales a la generación de la FEV e
integrar los campos de datos de la FEV en el Registro Individual de Prestación de Servicios
de Salud RIPS, soporte de pago de la FEV en salud, así como ajustar algunas
especificaciones de las descripciones de los campos de datos aplicables a la programación
del lenguaje UBL del Anexo Técnico y unificar estos ajustes en un solo cuerpo normativo
acorde con las disposiciones previstas por la DIAN.
Que una vez integrados los RIPS a la FEV en salud como soporte de la misma y para efectos
de permitir su implementación, se hace necesario establecer un mecanismo único de
validación del conjunto de información contenida en la FEV en salud y los RIPS, así como fijar
el proceso para su recepción y trámite por parte de las ERP y demás pagadores.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Anexo Técnico “Campos
de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de
venta”, que contiene los campos de datos en formato XML como requisitos adicionales que
deberán cumplir los actores del sector salud en la generación de la factura electrónica de
venta, incluir el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud RIPS como soporte
para el trámite de la FEV en salud, así como establecer disposiciones para su implementación,
radicación y trámite.
El anexo técnico, que hace parte integral de la presente resolución, se dispondrá en la URL
http://url.minsalud.gov.co/facturacion-electronica y deberá ser adoptado por los facturadores
electrónicos del sector salud a más tardar el 1 de julio de 2022.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución
son aplicables a:
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Continuación de la resolución “Por la cual se adopta el Anexo Técnico “Campos de datos adicionales del sector
salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud” y se establecen
disposiciones para la generación y radicación de la facturación electrónica de venta en el sector salud
1. Los prestadores de servicios de salud PSS.
2. Los proveedores de tecnologías en salud - PTS.
3. Las entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar los datos del
Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS al Sistema de General de
Seguridad Social en Salud.
4. Las entidades promotoras de salud EPS.
5. Las entidades adaptadas.
6. Las entidades territoriales.
7. Las administradoras de riesgos laborales ARL en el componente salud.
8. Las compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito SOAT
9. Las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud.
10. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -
ADRES.
11. Las entidades de régimen especial y de excepción.
Parágrafo. Para los efectos previstos en la presente resolución, se entienden como
facturadores electrónicos del sector salud FES, las entidades encargadas de la prestación
o provisión de servicios y tecnologías de salud relacionadas en los numerales 1, 2 y 3.
Artículo 3. Trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud.
Para efectos de la trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud,
y teniendo en cuenta que la factura electrónica de venta con validación previa, así como los
documentos equivalentes, notas crédito, notas débito y demás instrumentos electrónicos son
trasmitidas con el documento electrónico de validación al adquirente, éstos deberán enviarse
a este Ministerio en los términos y condiciones técnicas que este determine.
Artículo 4. De la fuente de información para el diligenciamiento de los datos del sector
salud y el trámite de la FEV en salud. La fuente de información para el diligenciamiento de
los campos de datos adicionales del sector salud en el formato XML, serán el RIPS y los
acuerdos de voluntades suscritos entre los facturadores electrónicos y las EPS, entidades
adaptadas, ARL en el componente salud, secretarias de salud del orden departamental,
distrital o municipal, compañías de seguros autorizadas para ofrecer el SOAT, entidades que
ofrecen planes voluntarios de salud y demás pagadores.
Una vez validada la FEV en salud por parte de la DIAN, y considerando al RIPS como parte
de la factura electrónica de venta, estos deben ser presentados por parte del FES en una sola
entrega a las ERP o demás pagadores y al Ministerio de Salud y Protección Social, en los
términos y condiciones técnicas que defina el Ministerio. Los demás soportes requeridos en
la normatividad legal vigente deben ser presentados junto con la FEV y los RIPS a la entidad
responsable de pago o demás pagadores según corresponda.
La información de que trata el Anexo Técnico “Campos de datos adicionales del sector salud
incluidos en la generación de la factura electrónica de ventade la presente resolución, deberá
ser consistente con la representación gráfica de la factura de venta y con la información
reportada en el RIPS como soporte de esta, en lo que aplique.
Parágrafo 1. En caso de no existir contrato, las ERP y demás pagadores deben suministrar
la información para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales del sector salud,
que le sea requerida por el FES.
Parágrafo 2. Los campos de datos relacionados con la identificación de los usuarios y el
detalle administrativo y asistencial de los servicios y tecnologías de salud objeto de FEV,
estarán contenidos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud RIPS,

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