Proyecto de resolución. Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud- EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y Entidades Adaptadas para la vigencia 2021 y los aspectos generales del procedimiento para la revisión pormenorizada - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 907792660

Proyecto de resolución. Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud- EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y Entidades Adaptadas para la vigencia 2021 y los aspectos generales del procedimiento para la revisión pormenorizada

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos21 Julio 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos28 Julio 2022
MateriaProtección Social
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto
máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud- EPS de los Regímenes
Contributivo y Subsidiado y Entidades Adaptadas para la vigencia 2021 y los aspectos
generales del procedimiento para la revisión pormenorizada.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el
numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019 y,
en desarrollo del literal i) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que, conforme con la facultad otorgada en el artículo 240 de la Ley 1995 de 2019, la
Resolución 586 de 2021 estableciendo disposiciones en relación con el presupuesto
máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no
financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la
financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS.
Que, corresponde a este Ministerio adoptar la metodología de ajuste definitivo del
presupuesto máximo a transferir a cada una de las EPS del régimen Contributivo y
Subsidiado y a las Entidades Adaptadas, en el marco de los establecido en el artículo 14
de la Resolución 586 de 2021, determina los casos en los que puede ajustarse el
presupuesto máximo establecido para cada EPS o EOC, entre los que se prevé que se
efectuará: “(…) 14.3 Por solicitud de revisión o ajuste de la EPS o EOC, una vez el
Ministerio de Salud y Protección Social verifique la información aportada y determine la
necesidad del ajuste”, con base en la información contenida en los módulos del cierre del
ciclo del suministro y de facturación de la herramienta tecnológica de prescripción
MIPRES una vez aplicados los procesos de calidad, consistencia y cobertura, la gestión
de la EPS o EOC y la justificación de las formas de contratación de forma integral con la
UPC, con sus respectivas notas técnicas.
Que, a través de la Resolución 43 de 2021, se asignó parcialmente un presupuesto
máximo a transferir a las EPS y demás EOC, para los cuatro primeros meses de la
vigencia 2021, teniendo en cuenta que este Ministerio no disponía de la totalidad de la
información correspondiente al l suministro de los servicios de salud no cubiertos con la
UPC y no excluidos de la financiación del SGSSS, prestados hasta el 31 de diciembre de
2020.
Que el parágrafo 2 del artículo 2 de la referida Resolución 43 de 2021, dispuso que: “ El
valor del presupuesto máximo fijado para los meses de enero a abril de 2021 se tendrá
en cuenta para efectos de determinar el valor faltante por girar una vez aplicada la
respectiva metodología para toda la vigencia 2021”.
Que, mediante Resolución 593 de 2021 se adoptó la metodología para definir el
presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los
Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las demás Entidades Obligadas a Compensar
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No. 2
Continuación de la resolución " Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto
máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud- EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y
Entidades Adaptadas para la vigencia 2021 y los aspectos generales del procedimiento para la revisión
pormenorizada.
________________________________________________________________________________________
para la vigencia 2021, con base en el reporte de servicios y tecnologías en salud
registrados en el cierre del ciclo de entrega de suministro de la herramienta tecnológica
MIPRES, con fecha de entrega a 31 de diciembre de 2020 y fecha de generación de la
información a 15 de febrero de 2021, cuya proyección se realizó teniendo en cuenta el
Valor de la Mediana del Grupo Relevante del Sistema y los Precios de Referencia por
Comparación Internacional (PRI).
Que, como resultado de la aplicación de la citada metodología, a través de la Resolución
594 de 2021 se fijó el presupuesto máximo a transferir a cada una de las EPS y demás
EOC para la vigencia 2021, quedando un valor faltante por girar, una vez se aplique la
metodología para la totalidad de esta vigencia.
Que, adicionalmente este Ministerio mediante la Resolución 2260 de 2021 adoptó la
metodología para definir el ajuste parcial del presupuesto máximo fijado a las entidades
promotoras de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás entidades
obligadas a compensar para la vigencia 2021.
Que, en aplicación de la metodología anteriormente citada, se expidieron de los actos
administrativos particulares, en las que se fijó el ajuste parcial presupuesto máximo a las
EPS del régimen Contributivo y Subsidiado y a las Entidades Adaptadas para vigencia
2021.
Que el artículo 18 de la Resolución 586 de 2021, dispone que este Ministerio realizará de
manera periódica el seguimiento y monitoreo del presupuesto máximo y a partir de los
resultados que de tales actividades se evidencien podrá evaluar la suficiencia o
superación de este, teniendo en cuenta como mínimo las cantidades reportadas en los
módulos del cierre del ciclo del suministro y de facturación de la herramienta tecnológica
MIPRES, los valores por UMC y los traslados de afiliados.
Que, conforme con la recomendación dada por la Comisión Asesora, el ajuste definitivo
al presupuesto máximo de la vigencia 2021, se debe realizar en razón a los servicios y
tecnologías de salud registrados en el módulo de suministro, versiones 1.0 y 2.0 con cierre
del ciclo de entrega de suministro de MIPRES, con fecha de entrega y de suministro entre
el 01 de enero al 31 de diciembre de 2021, cuya proyección se realiza teniendo en cuenta
la metodología establecida por este Ministerio.
Que la fuente de información para determinar el presupuesto máximo de la vigencia 2021
corresponde a la reportada y gestionada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud IPS-, los operadores logísticos de tecnologías de salud, los gestores
farmacéuticos, las Entidades Promotoras de Salud EPS y las entidades adaptadas, en
el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES.
Que el reconocimiento del ajuste definitivo para la vigencia 2021, será sobre las entregas
y cierre de suministro del desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, teniendo en
cuenta que el cierre de reporte de información de la vigencia 2021 será el 31 de marzo de
2022, fecha en la que se tomará el corte de información para el cálculo de un
reconocimiento definitivo sobre la vigencia si hay lugar.
Que, con base en la información presentada, la Comisión Asesora de Beneficios, Costos,
Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión número xxxx,
desarrollada el día xxxx de xxxx de 2022, recomendó realizar el ajuste del presupuesto
máximo de la vigencia 2021 a las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes a
las cuales se les determinó la superación del mismo, conforme a la metodología
establecida por este Ministerio.
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No. 3
Continuación de la resolución " Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto
máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud- EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y
Entidades Adaptadas para la vigencia 2021 y los aspectos generales del procedimiento para la revisión
pormenorizada.
________________________________________________________________________________________
Que efectuado el análisis de la información disponible de los servicios y tecnologías de
salud financiados con cargo al presupuesto máximo reportados en el módulo de
suministro de la herramienta tecnológica MIPRES, se identificaron grupos relevantes que
presentaron comportamientos atípicos durante la vigencia 2021, ante lo cual es necesario
efectuar una revisión y medición pormenorizada, en los términos establecidos en el
parágrafo del artículo 17 de la Resolución 1139 de 2022.
Que, en aras de proteger los recursos públicos asignados al Sistema General de
Seguridad Social en Salud, la metodología propuesta para fijar el ajuste definitivo de
presupuesto máximo de la vigencia 2021, establece que la información que presenta el
comportamiento atípico no debe considerarse en su totalidad, hasta tanto se tenga certeza
de que dicho comportamiento es coherente en términos de salud. Conforme al resultado
que arroje la revisión pormenorizada, se determinará si los grupos relevantes priorizados
para revisión deben ser considerados para un ajuste al presupuesto máximo de la
presente vigencia.
Que, en razón a la realización de la revisión pormenorizada de algunos grupos relevantes,
a efectuarse luego de expedida la resolución por la cual se fija el ajuste definitivo el
presupuesto máximo para la vigencia 2021, es necesario definir los aspectos generales
de dicho procedimiento.
Que, se hace necesario adoptar la metodología para el ajuste definitivo de presupuesto
máximo de la vigencia 2021, la cual se estructura con base en la fuente de información
antes referenciada, cuya proyección se realiza teniendo en cuenta la definición de valores
de referencia y la identificación y cálculo de los grupos relevantes priorizados para revisión
pormenorizada.
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para
la definición del ajuste definitivo del presupuesto máximo fijado a las Entidades
Promotoras de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las Entidades
Adaptadas para la vigencia 2021, y establecer los aspectos generales del procedimiento
para la revisión pormenorizada de los grupos relevantes priorizados, contenidos en los
anexos técnicos 1 y 2, respectivamente, que hacen parte integral de la presente
resolución.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente
resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes
contributivo y subsidiado, a las entidades adaptadas y a la Administradora de los Recursos
del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES.
Artículo 3. Periodo de reconocimiento del ajuste. El periodo sobre el cual se realizará
el reconocimiento será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta el
cierre de reporte de información de la vigencia 2021, será 31 de marzo de 2022, fecha en
la que se hará un reconocimiento definitivo sobre vigencia.
Artículo 4. Fuente de financiación del ajuste. Los recursos para la financiación de las
tecnologías que determinaron el ajuste de que trata la presente resolución, serán
apropiados y ejecutados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud ADRES
Parágrafo 1. La apropiación y ejecución de los recursos de que trata el presente artículo
estará sujeto a la Disponibilidad Presupuestal y al Plan Anual Mensualizado de Caja
PAC de la ADRES.
.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR