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Proyecto de resolución. Por la cual se adopta la “Política Nacional de Talento Humano de Enfermería y Plan Estratégico 2020-2030” como estrategia del fortalecimiento del talento humano en salud

Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Diciembre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos29 Noviembre 2021
Año2021
MateriaSalud
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021
( )
Por la cual se adopta la “Política Nacional de Talento Humano de Enfermería y Plan
Estratégico 2020-2030” como estrategia del fortalecimiento del talento humano en
salud.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de las facultades legales, especialmente, las conferidas por los artículos 15
de la Ley 1438 de 2011, 2, numeral 11, del Decreto 4107 de 2011, modificado por los
Decretos 1432 de 2016 y 2562 de 2012, y en desarrollo de las Leyes 266 de 1995 y 911
de 2004 y
CONSIDERANDO
Que la Ley 266 de 1996, mediante la cual se reglamenta la profesión de enfermería en
Colombia y se dictan otras disposiciones, define la naturaleza y el propósito de la
profesión, determina el ámbito del ejercicio profesional, desarrolla los principios que la
rigen, sus entes rectores de dirección, organización, acreditación y control del ejercicio
profesional y las obligaciones y derechos que se derivan de su aplicación.
Que la citada ley, en el artículo 2, establece como uno de los principios generales de la
práctica profesional de enfermería la “calidad” que “orienta el cuidado de enfermería para
prestar una ayuda eficiente y efectiva a la persona, familia y comunidad, fundamentada
en los valores y estándares técnico - científicos, sociales, humanos y éticos, que se
reflejan en la satisfacción de la persona usuaria del servicio de enfermería y de salud y
en el artículo 3° la define como una profesión liberal y de carácter social, cuyos sujetos
de atención son la persona, la familia y la comunidad, y tiene como propósito general
promover la salud, prevenir la enfermedad, intervenir en el tratamiento, rehabilitación y
recuperación de la salud, aliviar el dolor, proporcionar medidas de bienestar y contribuir
a una vida digna de la persona.
Que, por su parte, el artículo 6 de esa misma regulación señala como una de las
funciones del Consejo Técnico Nacional de Enfermería la de analizar las necesidades
de enfermería de la población colombiana y proponer metas y planes de atención de
corto, mediano y largo plazo en todos los niveles de atención en salud, así como
proponer las políticas y disposiciones para la formación, actualización, distribución y
empleo del recurso humano de enfermería.
Que según el artículo 19 de la mencionada ley, para asegurar un cuidado de enfermería
con calidad científica, técnica, social, humana y ética el ejercicio de la profesión en
Colombia se desarrolla dentro de los criterios y normas de calidad y atención y de
educación que establezca la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC y
la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería, ACOFAEN, en concordancia
con lo definido por el Consejo Técnico Nacional de Enfermería y lo establecido por los
organismos gubernamentales.
Que, a su turno, la Ley 911 de 2004, por la cual se dictan disposiciones en materia de
responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería en
Colombia; se establece el régimen disciplinario correspondiente y se dictan otras
disposiciones declara que “el respeto a la vida, a la dignidad de los seres humanos y a
sus derechos, sin distingos de edad, credo, sexo, raza, nacionalidad, lengua, cultura,
condición socioeconómica e ideología política, son principios y valores fundamentales
que orientan el ejercicio de la enfermería” y en su artículo 2 declara que “además de los
principios que se enuncian en la Ley 266 de 1996, los principios éticos de Beneficencia,
No- Maleficencia, Autonomía, Justicia, Veracidad, Solidaridad, Lealtad y Fidelidad,
orientarán la responsabilidad deontológica - profesional de la enfermería en Colombia.
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 HOJA 2
Continuación de la resolución “Por la cual se adoptan la “Política Nacional de Talento Humano de Enfermería
y Plan Estratégico 2020-2030” como estrategia del fortalecimiento del talento humano en salud” como
estrategia del fortalecimiento del talento humano en salud.”
Que, así mismo, el artículo 3 de la citada Ley 911 define que el acto de cuidado de
enfermería es el ser y la esencia de la profesión, se fundamenta en sus propias teorías
y tecnologías y en conocimientos actualizados de las ciencias biológicas, sociales y
humanísticas.
Que la Ley 1164 de 2007 mediante la cual se dictaron disposiciones para el Talento
Humano en Salud regula aspectos relacionados con los procesos de planeación,
formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética del talento humano del
área de la salud y en tal sentido consagra como principios, entre otros, el de “calidad y
efectividad”, según los cuales la formación y el desempeño del talento humano deben
caracterizarse por el logro de los mayores beneficios posibles en la formación y la
atención, mediante el uso eficiente de los recursos disponibles garantizando en sus
acciones el logro de resultados eficaces en la atención de salud individual y colectiva y
Que el desempeño del Talento Humano en Salud lleva consigo un compromiso y una
responsabilidad social que implica la disposición de servicio hacia los individuos y las
colectividades sin importar creencias, raza, filiación política u otra condición humana.
Que adicionalmente, en desarrollo de la citada ley, se emitió la Política Nacional de
Talento Humano en Salud que busca el fortalecimiento de capacidades y establece
estrategias y líneas de acción para articular los procesos de formación, investigación,
innovación, ejercicio y desempeño del Talento Humano en Salud en torno a las
necesidades de salud de la población y a los objetivos del Sistema de Salud
Colombiano, así como el desarrollo personal y profesional del personal sanitario.
Que, de otra parte, la Ley 1438 de 2011 adoptó la estrategia de Atención Primaria en
Salud y la conformación de equipos básicos de salud, como un concepto funcional y
organizativo que permita facilitar el acceso a los servicios de salud en el marco de la
citada estrategia con un Talento humano organizado en equipos multidisciplinarios,
motivado, suficiente y cualificado, que le permita ser más resolutivo.
Que posteriormente, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 destacó como elementos del
derecho fundamental a la salud los de accesibidad y aceptabilidad así como la
integralidad en la atención y señaló que el Estado debe garantizar el mejoramiento del
talento humano y la calidad e idoneidad profesional para el establecimiento de servicios
y tecnologías de salud los cuales deberán estar centrados en el usuario, ser apropiados
desde el punto de vista médico y técnico y responder a estándares de calidad aceptados
por las comunidades científicas, lo que requiere personal de la salud adecuadamente
competente.
Que, además la Resolución 2626 de 2019, modificada por la Resolución 1147 de 2020,
actualizó la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) e incluyó la conformación de
los Equipos Multidisciplinarios para la Salud en el Modelo de Acción Integral Territorial
MAITE, como una de las acciones para el fortalecimiento de capacidades del Talento
Humano en Salud dirigidas a superar barreras que interfieren con la garantía del derecho
a la salud, de especial importancia en situaciones de emergencia sanitaria como las que
ha vivido el país a partir de 2020.
Que, para concretar lo expuesto, es preciso desarrollar e implementar estrategias de
fortalecimiento de las capacidades del Talento Humano en Enfermería como un actor
esencial que materializa, articula y coordina parte de las acciones sectoriales e
intersectoriales del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, asegurando
la calidad y acceso para el goce efectivo del derecho fundamental de la salud y el alcance
de la salud universal, optimizando la disponibilidad, eficiencia y resolutividad del talento
humano del sector salud, y orientado a la obtención de mejores resultados en salud.
Que el Consejo Técnico Nacional de Enfermería y otras organizaciones han realizado
análisis y propuestas respecto a la situación de enfermería contenidos en los
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 HOJA 3
Continuación de la resolución “Por la cual se adoptan la “Política Nacional de Talento Humano de Enfermería
y Plan Estratégico 2020-2030” como estrategia del fortalecimiento del talento humano en salud” como
estrategia del fortalecimiento del talento humano en salud.”
Documentos síntesis priorización de la problemática de la profesión de enfermería en
Colombia de julio 2009, Declaración sobre el deterioro de las condiciones laborales del
profesional de Enfermería en Colombia de mayo de 2010, Pronunciamiento de las
Organizaciones Nacionales de Enfermería frente a la reforma de salud de septiembre
2013, Documento de las organizaciones de Enfermería para la reunión con este
Ministerio de noviembre 2018, Documento de análisis y propuesta de ajuste al “Manual
de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud”, Documento de
análisis al manual tarifario y derecho de petición sobre el mismo enviado a la Dirección
de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio
de Salud y Protección Social, cartas y declaraciones dirigidas al Presidente de la
República, al Ministro de Salud y Protección Social, a entidades de vigilancia y control,
y a la opinión pública en relación con las circunstancias y necesidades de enfermería
frente a la pandemia por COVID-19, y finalmente la proclama del 12 de mayo de 2020
con carta dirigida al Presidente solicitando apoyo para el aval de esta política.
Que de conformidad con lo anterior, y con el fin de promover la calidad y la efectividad
de la formación, el ejercicio y desempeño del Talento Humano en Enfermería en el marco
de la prestación, acceso, oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios de
salud según las necesidades y requerimientos del individuo familias y comunidades, se
requiere adoptar los “Política Nacional de Talento Humano de Enfermería y Plan
Estratégico 2020-2030” que hacen parte integral de esta resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. Adoptar la “Política Nacional de Talento Humano de Enfermería y
Plan Estratégico 2020-2030 como estrategia para el mejoramiento de las condiciones
de formación, desempeño, gestión y desarrollo integral del personal de Enfermería en el
proceso de fortalecimiento del talento humano en el Sistema General de Seguridad
Social en Salud-SGSSS y en los regímenes de excepción y especiales, prevista en el
Anexo Técnico que forma parte de este acto administrativo.
Con base en el citado Anexo Técnico, las entidades territoriales del nivel departamental,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 numeral 43.1.2 de la Ley 715 de 2001
con la asesoría de los Consejos Técnicos Departamentales de Enfermería en sus
diferentes ámbitos, definirán los requisitos óptimos para su desarrollo y articulación, con
el propósito de orientar desde su ejercicio de gobernanza, la garantía del derecho
fundamental a la salud de toda la población de su territorio.
Artículo 2. Propósito de la Política. Mediante la presente política se establecen
lineamientos para el desarrollo del talento humano de enfermería en Colombia, a través
del fortalecimiento de condiciones laborales, la calidad de la educación en enfermería
y la autonomía y liderazgo profesional, para visibilizar y potencializar el ejercicio de la
profesión de enfermería, a través de una ruta de acción decenal, como aporte a la
atención integral en salud de la población en Colombia.
Artículo 3. Liderazgo de la política. El desarrollo, seguimiento y evaluación de esta
política será liderado por el Ministerio de Salud y Protección Social en el ámbito
nacional, con el apoyo del Consejo Técnico Nacional de Enfermería, con la participación
de otras entidades de carácter gubernamental, y en el ámbito regional por las
Secretarias de Salud Departamentales o quien haga sus veces, por la Secretaría
Distrital de Salud de Bogotá D.C., con el apoyo de los Consejos Técnicos
Departamentales de Enfermería.
Artículo 4. Ámbito de aplicación. La presente Resolución está dirigida a todos los
actores del SGSSS y a la institucionalidad de los regímenes de excepción y especiales,
quienes en el marco de sus competencias llevarán a cabo su implementación en

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