Proyecto de Resolución asignación funciones al interior de la Superintendencia - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876801683

Proyecto de Resolución asignación funciones al interior de la Superintendencia

Año2020
Fecha de Fin de Comentarios Públicos13 Noviembre 2020
**RAD_S**
GD-F-008 V.12 Página 1 de 4
RESOLUCIÓN No. SSPD - *RAD_S* DEL *F_RAD_S*
“Por la cual se asignan funciones al interior de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, de conformidad con el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019”
Este documento esta suscrito con firma mecánic a autorizada mediante Resolución No XXXXXXXX de XX de XXX del 2017
Sede principal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código postal: 110221
PBX (1) 691 3005. Fax (1) 691 3059 - sspd@su perservicios.gov.co
Línea de atención (1) 691 3006 Bogotá. Línea gr atuita nacional 01 8000 91 03 05
NIT: 800.250.984.6
www.superservicios.gov.co
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
En ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en los numerales 4, 22 y 36
del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado y adicionado por el artículo 13 y 14 de la Ley
689 de 2001 y el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 creó una sobretasa nacional de cuatro pesos
moneda legal colombiana ($4 COP) por kilovatio hora de energía eléctrica consumido.
Que el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que los comercializadores del servicio de
energía eléctrica tienen la obligación de recaudar esos recursos y girarlos al Fondo Empresarial
de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Que los recursos obtenidos por el cobro de la sobretasa prevista en el artículo 313 de la Ley
1955 de 2019 se destinan al pago de las obligaciones financieras en las que incurra el Fondo
Empresarial para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica de las empresas de
energía eléctrica en toma de posesión en el territorio nacional.
Que el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 establece que la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios reglamentará el procedimiento para dar cumplimiento a lo previsto en el
artículo 313 recién citado.
Que en desarrollo del mandato de la ley, la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios expidió la Resolución No. SSPD 20191000035615 de 2019 en la que reglamentó
el procedimiento por lo que las consideraciones hechas en aquella resolución hacen parte
integral de esta.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Resolución No. SSPD 20191000035615 de
2019, “[l]a Superservicios ejercerá actividades de inspección, vigilancia y control sobre el
cumplimiento de los previsto en esta Resolución respecto de los agentes de recaudo. Para el
efecto, los agentes de recaudo deberán reportar la información necesaria al Sistema Único de
Información (SUI), en la forma y oportunidad que se define en la presente Resolución. El Fondo
Empresarial de la Superservicios ejercerá las actividades de administración sobre los recursos
de la sobretasa.
Que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es un
patrimonio autónomo sin personería jurídica cuyo ordenador del gasto es la Superintendente
de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley
1955 de 2019.

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