Proyecto de Resolución De conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, La ANH publica para comentarios el texto del proyec​​to de Resolución , 2021 - Proyectos Normativos de Agencia Nacional de Hidrocarburos - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 896451273

Proyecto de Resolución De conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, La ANH publica para comentarios el texto del proyec​​to de Resolución , 2021

Fecha de Fin de Comentarios Públicos24 Junio 2021
Año2021
RESOLUCIÓN No. R4D1C4D0_1 DEL R4D1C4D0_2
“Mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución 165 del 6 de marzo de 2015 por la cual se
establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías
generadas por la explotación de gas y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan
otras disposiciones.”
Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana d e la Infraestructura
Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 1 de 3
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-
En uso de sus facultades legales, en particular las conferidas en el Decreto 714 de 2012 y la
Ley 2056 de 2020
C O N S I D E R A N D O:
Que de acuerdo con el artículo 360 de la Constitución Política de 1991, la explotación de un recurso
natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía,
sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte”.
Que el Congreso de la República expidió el Acto Legislativo 05 de 2011 “Por el cual se constituye el
Sistema General de Regalías, se modifican los Artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se
dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.” y la Ley 2056 de 2020
Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” y se
disponen las reglas del nuevo ciclo de regalías.
Que los porcentajes para la liquidación de las regalías generadas por la explotación de recursos
naturales no renovables están establecidos, en los apartes que se encuentran legalmente vigentes de
las Leyes 141 de 1994 “Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de
Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales
no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras
disposiciones” y 756 de 2002 “Por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de
distribución y se dictan otras disposiciones”.
Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y
el funcionamiento del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia
Nacional de Hidrocarburos son las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos
y plazos de liquidación de regalías generadas por explotación de hidrocarburos; de la misma forma
prescribe este artículo que “Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no
renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina”.
Que el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020, establece que la Agencia Nacional de Hidrocarburos
señalará mediante acto administrativo de carácter general, los términos y condiciones para la
determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la
explotación de hidrocarburos; y, que para efecto de la determinación de los precios base de liquidación
producto de la explotación del gas natural, “(…) el precio base estará asociado al precio de
comercialización de dicho producto en el punto de entrada al Sistema de Transporte o en el punto de
embarque cuando no se entregue en el Sistema de Transporte, teniendo en cuenta las condiciones
generales señaladas sobre el particular en la normativa y regulación vigente.
Que conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1530 de 2012, e entiende por recaudo la
recepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pagadas a la Agencia Nacional de
Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, en dinero, en especie, o
mediante obras de infraestructura o proyectos acordados directamente entre las entidades territoriales
y quienes exploten los recursos naturales no renovables. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la
Agencia Nacional de Minería establecerán mediante acto motivado de carácter general, el pago en
dinero o en especie de las regalías y el Ministerio de Minas y Energía reglamentará el pago en obras
de infraestructura o proyectos de inversión. (…).”, de tal modo que es potestad de la ANH establecer
la modalidad del pago de las regalías ya sea en dinero o en especie y en este último caso estará
facultada para reglamentar la metodología, condiciones y términos que garanticen el adecuado flujo
de recursos al Sistema General de Regalías.
Que el Artículo 3 Numeral 11 y el Artículo 17 Numeral 3 del Decreto 714 de 2012 Por el cual se
establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH y se dictan otras disposiciones”,
establece que es función de la Agencia Nacional de Hidrocarburos por intermedio de su

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